REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 19 de septiembre de 2024.
214º y 165º

ASUNTO: FP02-U-2011-000024 Auto Resolutorio Nº PJ0662024000055

Revisado como ha sido las actuaciones, que conforman el presente Recurso Contencioso Tributario presentado en fecha 12 de abril de 2011, por el ciudadano Leonardo Franceschi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.919.365,abogado inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85189, actuando en su carácter de Representante judicial de la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONI S.A. (CVG ALCASA),contra la Resolución de Multa SNAT/INA/GAP/APCGU/AAJ/2011/010 N° 0527 de fecha 18 de febrero de 2011, emanada de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Estado Bolívar,se constata en autos que la parte demandante no muestra algún interés en el presente asunto ya que ha transcurrido un amplio lapso sin impulso de actividad procesal.

En tal sentido, es menester citar el criterio de: Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en su decisión Nro. 1.086 del 7 de agosto de 2014, ratificada entre otros, en su fallo Nro. 0863 del 28 de octubre de 2022 indicó que “{e}n efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., {en la cual señaló lo siguiente} que refiere, el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de un (1) año (vid. Sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)”.

En virtud de la inacción procesal observada, este Tribunal juzga necesario acogerse al criterio jurisprudencial fijado en Sentencia Nº 00572 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso: “BAR ASTORIA”, por el cual se ordena notificar a la parte recurrente, para darle la debida oportunidad de manifestar su interés, en continuar con el trámite de la presente causa, señalando que agotada la notificación personal de la contribuyente, sin cumplir tal como se desprende del auto expuesto por el Tribunal comisionado (ver folio 158), en consecuencia, se acuerda la NOTIFICACIÓN DE LA CONTRIBUYENTECVG ALUMINIOS DEL CARONI S.A. (CVG ALCASA), de conformidad con el artículo 271 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso.
En consecuencia, este Tribunal establece lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda notificar a la empresa recurrente, a que exhiba el interés en el presente recurso, de no producirse su respuesta dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la efectiva notificación que conste en autos, este Tribunal considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordenará el archivo del expediente correspondiente.

Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a la parte recurrente CVG ALUMINIOS DEL CARONI S.A. (CVG ALCASA),mediante boleta que debe ser entregada en la división de Consultoría Jurídica, con contenido del presente auto resolutorio. Cúmplase con la notificación ordenada.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,


ABG. ARELIS C. BECERRA A. LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. DESIREE D. AGREDA De GARCIA

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ACBA/Ddag.-