REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000526.

Visto el auto inserto al folio que antecede, vencidos los lapsos procesales establecidos mediante auto inserto al folio 118 de la pieza Numero 3, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

Este Tribunal evidencia que, ampliamente Transcurrido como ha sido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016; este Juzgado, deja expresa constancia que a partir del día siguiente de hoy, vale indicar, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), comenzarán a transcurrir los dos (02) días que se le conceden como término de distancia al Instituto Nacional De Tierras (INTI) y a la Procuraduría General De La República Bolivariana De Venezuela, tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, una vez transcurrido los dos (02) días continuos antes señalados, al día siguiente comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que procedan a oponerse al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por otra parte, en relación al escrito que corre inserto a los folios 42 al 44 de la pieza Numero 3, acompañado de anexos, presentado por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ARRIECHE MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 102.106, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INNOVA BUSINESS CORPORATION, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha, 25 de Febrero de 2015, bajo el Numero 47, Tomo 13-A RMI, RIF. J-405463414, actuando como tercero interesado en la presente causa, si bien es cierto que, para el momento que fue presentado el referido escrito no se encontraba aperturado el lapso de oposición a que hace referencia el articulo 163 eiusdem, no es menos cierto que, tal actuación aunque extemporánea por anticipada, es válida y eficaz aplicando los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que en obsequio al acceso a la justicia y el derecho a la defensa tiene establecida la validez de los recursos e impugnaciones y de cualesquiera otros actos o medios de defensa ejercidos anticipadamente, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional lo considera válido, por lo que hará pronunciamiento en la oportunidad procesal correspondiente. (Sentencia Sala Constitucional, de fecha, 11 de Mayo de 2006, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero, EXP. 04-2465). Cúmplase.
El Juez Provisorio,


ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,


ABOG. KARELIS VEGA.






















EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000526
CALO/KV.