REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 27 de Septiembre de 2024.
214° y 165°
EXPEDIENTE N° 00708
AUTO DE INADMISIBILIDAD
Visto que en fecha veintitrés (23) de Septiembre del corriente este Tribunal Agrario emitió despacho saneador en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, seguido por el ciudadano JULMER PRADO RIEDEL, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-17.319.094, actuando como apoderado judicial del ciudadano BRAULIO GUZMÁN, de nacionalidad Chilena, según identificación N° 13.223.961-4, así consta en poder debidamente inserto por ante la Notaría Pública Primera de Sarena Chile, bajo el Nº EAC1479544, de fecha 16/06/2021, asistido judicialmente por el Abg. MANUEL AMARO, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 161.538, contra el ciudadano JUAN ANTONIO PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.964.460, exhortándole a corregir su escrito liberar, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despachos, para que realizara la referida subsanación, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone, ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.
Ahora bien, visto que en la presente causa desde el veintitrés (23) de Septiembre del corriente, hasta el veintisiete (27) de Septiembre del presente año ha transcurrido el lapso de cuatro (04) días de despacho, sin que la parte accionante, el ciudadano JULMER PRADO RIEDEL, previamente identificado, haya adecuado el escrito libelar, conforme a los principios y, normas del procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO.
INRR/AAT/kay
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