REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de septiembre de 2024.
AÑOS: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2018-000339
PARTE ACTORA: Ciudadana VERONICA SANCHEZ SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.828, domiciliada en la urbanización prados del norte, calle 08 de la II etapa, casa Nº 8-37, municipio Independencia del estado Yaracuy.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos VICTOR JOSE DUDAMEL COA y VICTOR MANUEL DUDAMEL COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V13.096.900 y v-12.274.316 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA
En fecha quince (15) de junio de 2018, se recibió el presente de asunto de SIMULACIÓN DE VENTA, presentada por la abogado en ejercicio Héctor José Noguera Mora, inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el N° 172.292, a petición de la ciudadana VERÓNICA SÁNCHEZ SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.768.828., domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, calle 8, III Etapa, casa N° 8-37, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio Héctor José Noguera Mora, inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el N° 172.292., en contra de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ DUDAMELL COA y VÍCTOR MANUEL DUDAMELL COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 13.096.900 y V-12.724.316., respectivamente, domiciliados en el Sector Italven, calle 18 diagonal al Taller Pantera Rosa, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Admitida la presente demanda, se ordeno notificar a los demandadas de auto; notificadas como ha sido las partes en el presente juicio, se fijo oportunidad para la audiencia de mediación para el día 10 de octubre de 2019 a las 9:00 a.m.; dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana VERÓNICA SÁNCHEZ SUMOZA, representada por su apoderada judicial, abogada Hilda Moreno Galíndez, I.P.S.A. Nº 133.473., de la NO comparecencia personal del demandado, ciudadano VÍCTOR JOSÉ DUDAMELL COA, y de la comparecencia personal del co-demandado, ciudadano VÍCTOR MANUEL DUDAMELL COA, representados por su apoderada judicial, abogada Suhail Hernández, I.P.S.A. Nº 81.067; las partes solicitaron prolongar la fase de mediación, por cuanto se presentó propuesta a los fines de llegar a un posible acuerdo a través de los medios alternativos para la resolución de conflictos, acordando el Tribunal la prolongación de dicha audiencia para el día 28/10/2019 a las 9:00 a.m.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2019, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación prolongada, se dejó constancia de la NO comparecencia personal de la parte actora, ciudadana VERÓNICA SÁNCHEZ SUMOZA, compareciendo su apoderada judicial, abogada Hilda Moreno Galíndez, I.P.S.A. Nº 133.473., de la NO comparecencia personal de los demandados de autos, ciudadanos VÍCTOR JOSÉ DUDAMELL COA y VÍCTOR MANUEL DUDAMELL COA, encontrándose presente su apoderada judicial, abogada Suhail Hernández, I.P.S.A. Nº 81.067. Las partes manifestaron, que fueron infructuosas las propuestas, solicitaron la continuación del presente asunto. El Tribunal dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2019, se fijó oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y por auto de esa misma fecha, el Tribunal dejó constancia de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, la parte demandante deberá consignar escrito de pruebas, y las partes demandadas, escrito de contestación a la demanda y escrito de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante auto de fecha trece (13) de noviembre de 2019, el Tribunal dejó constancia que concluido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley especial que rige la materia, la parte demandante consignó escrito de pruebas, y los demandados de autos, contestaron la demanda, y consignaron escrito de pruebas.
Por auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2019, a través del cual y previa solicitud de parte, el Tribunal acuerda diferir audiencia para el día catorce (14) de enero de 2020, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha nueve(09) de mayo de 2022, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial, el tribunal dejó constancia de la comparecencia personal de la demandante, ciudadana VERÓNICA SÁNCHEZ SUMOZA acompañadas de sus apoderadas judiciales, abogadas Hilda Moreno Galindez y Emir Jandume Morr Nuñez, I.P.S.A N° 133.473 Y 38.044, respectivamente, asimismo se dejó constancia de la NO comparecencia personal de los demandados, ciudadanos VÍCTOR JOSÉ DUDAMELL COA y VÍCTOR MANUEL DUDAMELL COA, encontrándose presente su apoderada judicial, la abogada Suhail Hernández, I.P.S.A. N° 81.067. Se suspendió audiencia a los fines de resolver cuestiones formales presentados por la parte demandada, asimismo el Tribunal acordó dictar providencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de despacho de la fecha de dicha audiencia de sustanciación inicial.
A los folios 64 al 71 del expediente, sentencia interlocutoria, de fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, en la cual la Juez a quo resolvió las cuestiones formales propuestas por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda.
En fecha diez (10) de agosto de 2022, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación prolongada, se dejó expresa constancia de la comparecencia personal de la demandante de autos, con sus apoderadas judiciales y la NO comparecencia de los demandados encontrándose su apoderada judicial. Consta en acta propuesta de cesión de derechos del inmueble que fuese realizada y aceptada por las partes en dicha audiencia, a los fines de su materialización, el Tribunal prolongó la audiencia para el día catorce (14) de octubre de 2022, a las nueve de la mañana.
Mediante diligencia de fecha cuatro(04) de octubre 2022, suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Hilda Moreno Galindez I.P.S.A N° 133.473, solicitó diferimiento de la audiencia; por auto de fecha siete(07) de octubre de 2022, auto donde el tribunal acordó lo solicitado en diligencia de fecha cuatro(04) de octubre 2022, en consecuencia fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia sustanciación, para el diez(10) de noviembre de 2022, a las nueve de la mañana.
En fecha diez (10) de noviembre de 2022, en la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación prolongada, se dejó constancia de la comparecencia personal de la demandante, junto con su apoderada judicial, asimismo se dejó constancia de la NO comparecencia personal de los demandados, compareciendo en su representación su apoderada judicial. Se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia en fecha nueve (09) de diciembre de 2022, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), por cuanto las partes manifestaron la posibilidad de concretar acuerdos.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación prolongada, se dejó constancia de la comparecencia personal de la demandante de autos, junto con su apoderada judicial, la NO comparecencia personal de los demandados, compareciendo en su representación su apoderada judicial. Se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia en fecha catorce (14) de diciembre de 2022, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), por cuanto las partes manifestaron la posibilidad de concretar acuerdos.
Consta a los folios 80 al 91 del expediente, auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2022, donde el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2023, la abogada Suhail Hernández, I.P.S.A. N° 81.067, a través de diligencia procedió a renunciar al poder especial otorgado por los demandados, ciudadanos VÍCTOR JOSÉ DUDAMELL COA y VÍCTOR MANUEL DUDAMELL COA; procediendo el Tribunal a acordad a través de autos la notificación de los demandados, de dicha renuncia, a través de cartel publicado en diario de circulación nacional o en su defecto en la cartelera del tribunal; consignación de fecha diez (10) de febrero de 2023, de cartel de notificación dirigido a los demandados de autos.
Por auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, el tribunal ordenó la publicación del cartel de notificación en la cartelera de este de este Circuito Judicial, conforme las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil; y por auto de fecha veinticuatro(24) de abril de 2023, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2023; auto de fecha tres (03) de mayo de 2023, donde el Tribunal ordenó librar nuevo cartel de notificación por cuánto se evidenció que fue librado como cartel de juicio “acción y liquidación de bienes de la comunidad conyugal”, siendo lo correcto juicio de “simulación de venta”.
En auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2023, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en cartel de notificación librado en fecha tres (03) de mayo de 2023, se dejó constancia que no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2023, diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte actora, donde solicitó al Tribunal fijar nueva oportunidad para la continuación de la audiencia de sustanciación prolongada, lo cual fue acordado por el Tribunal. En la oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada, se dejó expresa constancia de la comparecencia personal de la demandante ciudadana VERÓNICA SÁNCHEZ SUMOZA, y sus apoderadas judiciales, abogadas Hilda Moreno Galindez y Emir Jandume Morr Nuñez, I.P.S.A N° 133.473 Y 38.044, respectivamente, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia personal de los demandados, ciudadanos VÍCTOR JOSÉ DUDAMELL COA y VÍCTOR MANUEL DUDAMELL COA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El Tribunal procedió a materializar las pruebas documentales y testimoniales. Se dio por concluida la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, asimismo por auto de misma fecha se ordenó remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección.
Por auto de fecha dos de agosto de 2024, se recibió el presente de asunto de SIMULACIÓN DE VENTA, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insto a la parte demandante que indique el valor del inmueble sobre el cual va a recaer la cesión, requisito indispensable que se debe cumplir según lo expuesto por la demandada de manera verbal.
En fecha 5/08/2024 se recibió diligencia suscritas y presentadas por las abogadas Hilda Moreno Galindez y Emir Jandume Morr Nuñez, I.P.S.A N° 133.473 y 38.044, respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la ciudadana VERONICA SÁNCHEZ SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.828, a solicitar se imparta la HOMOLOGACION DEL ACUERDO CELEBRADO entre VERÓNICA SÁNCHEZ SUMOZA, parte actora y los demandados VÍCTOR JOSÉ DUDAMELL COA y VÍCTOR MANUEL DUDAMELL COA, encontrándose presente su apoderada judicial, la abogada Suhail Hernández, I.P.S.A. N° 81.067, en la audiencia de fecha 10 de agosto de 2022 que corre al folio 72 y 73 de la segunda pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 9/8/2024, el tribunal se acordó homologar el acuerdo suscrito por las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes al presente auto, dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal Segundo dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; emitió pronunciamiento en fecha 29 de febrero de 2024, estableciendo lo siguiente:
“Efectivamente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución ha utilizado el procedimiento contencioso que es el legalmente establecido en la ley, sin embargo, debe concluirse que existen actuaciones que son propias y exclusivas de la sustanciación del expediente, agotar la fase de sustanciación, decidiendo en la misma audiencia todo lo conducente a las cuestiones formales alegadas, así como materializar todas las pruebas presentadas.
Visto lo anterior a Juicio de quien suscribe la Juez a quo no debió haber concluido la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y remitir el presente asunto a este Tribunal de Juicio, por cuanto en la audiencia de fecha: 10/08/22, y que cursa al folio 72 y vuelto del expediente, la apoderado judicial de los co-demandados abogado Suhail Hernández, expuso al tribunal siendo que la ciudadana VERÓNICA SÁNCHEZ SUMOZA, manifestó que su propuesta era que el ciudadano VÍCTOR MANUEL DUDAMEL COA, le cediera la casa donde ella está viviendo con sus hijos, así como un carro, y que ella en conversaciones con su cliente el acepto la propuesta con relación a la casa objeto del presente asunto, por lo que el ciudadano VICTOR MANUEL DUDAMEL COA, está dispuesto a ceder el 100% de la casa, por cuanto los demandados están de acuerdo con la proposición; en esa misma audiencia se dejó constancia que la demandante, ciudadana: VERONICA SANCHEZ SUMOZA, está de acuerdo con la propuesta planteada que se le realice la cesión de derecho de la casa.
En este mismo orden de ideas, en la misma audiencia el Tribunal a quo al oir a ambas partes se pronunció en los términos siguientes: “ Vista la propuesta realizada y aceptada por las partes en la presente audiencia y a los fines de materializar el presente acuerdo de cesión de derechos del bien inmueble, se acuerda fijar para el día VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2022 A LAS 9:00 A.M., haciendo la salvedad que las partes se mantendrán en contacto a los fines de realizar el traspaso en relación al inmueble, quienes podrán consignar el documento de cesión de derecho del bien inmueble, de la propuesta realizada y aceptada por las partes. Se da por concluido el presente acto a la 10:25 a.m.”. (Resaltado del Tribunal)
Visto lo anterior es criterio de esta juzgadora que lo manifestado por ambas partes en la audiencia de fecha: 10/8/22, tantas veces indicada, ha debido resolverse en el Tribunal de la causa, y no pasar a este Tribunal de Juicio el presente asunto dejando asuntos pendientes sin resolver ya sean cuestiones formales o acuerdos entre las partes, por lo que esta Juzgadora, considera que no se ha agotado la etapa subsiguiente a la audiencia de fecha 10/08/22, pues no se le ha garantizando el debido proceso a las partes intervinientes en el presente asunto, por lo que, resulta forzoso para esta juzgadora, REPONER la causa al estado de que el Tribunal a quo se pronuncie sobre lo manifestado por las partes en la audiencia tantas veces indicada. Se dejan si efecto todas las actuaciones posteriores, a la audiencia de fecha: 10/08/22, y que cursa al folio 72 y su vuelto del expediente, exceptuando la renuncia de la apoderado judicial de la parte demandada, abogado Suhail A. Hernández.”
Este tribunal no comparte el criterio el establecido por la Jueza del Tribunal de Juicio en la sentencia emitida en fecha 29 de febrero de 2024, por cuanto, se había agotado la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; siendo que la Fase de Sustanciación, es la antesala a la audiencia de juicio, en ella se sustancia la causa hasta ponerla en estado de sentencia que dictará el juez o jueza de juicio, y es en la referida fase de sustanciación que se tramita un asunto o juicio por la vía procesal adecuada, el cual estaba listo para sentenciar con las pruebas que fueron promovidas en la oportunidad procesal correspondiente, haber sido esta sentenciadora diligente en la sustanciación la finalidad de limpiar, como lo hizo al resolver las cuestiones previas plateadas, saneando el juicio de cualquier vicio que pueda en el futuro atentar contra la estabilidad de fallo definitivo, dado que “en la audiencia de fecha: 10/08/22, que cursa al folio 72 y vuelto del expediente, la apoderado judicial de los co-demandados abogado Suhail Hernández, expuso al tribunal, que la ciudadana VERÓNICA SÁNCHEZ SUMOZA, manifestó que su propuesta era que el ciudadano VÍCTOR MANUEL DUDAMEL COA, le cediera la casa donde ella está viviendo con sus hijos, así como un carro, y que ella en conversaciones con su cliente el acepto la propuesta con relación a la casa objeto del presente asunto, por lo que el ciudadano VICTOR MANUEL DUDAMEL COA, está dispuesto a ceder el 100% de la casa, por cuanto los demandados están de acuerdo con la proposición; en esa misma audiencia se dejó constancia que la demandante, ciudadana: VERONICA SANCHEZ SUMOZA, está de acuerdo con la propuesta planteada que se le realice la cesión de derecho de la casa”.
Las apoderadas judiciales de la parte actora decidieron continuar con la sustanciación del asunto en virtud, que se no realizaron las diligencia pertinentes para materializar el acuerdo; sin embargo, este tribunal en apego a la normativa Constitucional que garantiza el respeto a las decisiones judiciales emitida por un Tribunal a que, en cumplimiento a los derechos fundamentales establecidos en los artículos 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y en virtud de la diligencia recibida en fecha 5 de Agosto de 2024, suscritas y presentadas por las abogadas Hilda Moreno Galindez y Emir Jandume Morr Nuñez, I.P.S.A N° 133.473 y 38.044, respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la ciudadana VERONICA SÁNCHEZ SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.828, a solicitar se imparta la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO entre VERÓNICA SÁNCHEZ SUMOZA, parte actora y los demandados VÍCTOR JOSÉ DUDAMELL COA y VÍCTOR MANUEL DUDAMELL COA, encontrándose presente su apoderada judicial, la abogada Suhail Hernández, I.P.S.A. N° 81.067, en la audiencia de fecha 10 de agosto de 2022 que corre al folio 72 y 73 de la segunda pieza del presente expediente; y visto el auto emitido por este tribunal en fecha 9/8/2024 acordó homologar el acuerdo suscrito por las partes.
En este estado procede la jueza a homologar el acuerdo suscrito por las partes en la audiencia de fecha 10/08/22, que cursa al folio 72 y vuelto del expediente: EN RELACIÓN A LA CESIÓN DE DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE; constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 8-37, ubicada en la calle ocho (8) de la manzana dos (2), de la Urbanización Prados del Norte, Tercera (III) etapa, fase dos (II), situada en la Avenida Intercomunal San Felipe-Cocorote, en la jurisdicción del Municipio Cocorote, del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 MTS), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la parcela 8-35, en una distancia de 20 metros cuadrados; SURESTE: Que es su fondo, con la parcela 7-38, con una distancia de nueve metros cuadrados (9 mst2); SUROESTE: Con la parcela, 8-39, en una distancia de veinte metros cuadrados (20 mst2) y NOROESTE: Que es su Frente con la calle 8, de la tercera (III) etapa de la urbanización Prados del Norte en una distancia de nueve metros (9 mts), el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro de los Municipios San Felipe. Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 27-01-2005, Registrado bajo el Número 2, folios 9 al 16, Protocolo Primero, Tomo III, Trimestres Primero del año 2005, a favor de la ciudadana VERÓNICA SÁNCHEZ SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V- 15.768.828. Dicho inmueble tiene estimando un valor según informe de avaluó realizado por el Ingeniero Pedro Vásquez, CIV: 56.677, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CERO SIETE DÓLARES AMERICANOS ($35.858,07).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes han llegado a un acuerdo con relación a LA CESIÓN DE DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE, a favor de la ciudadana VERONICA SANCHEZ SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.828 madre y representante legal de la joven adulta VICMAR ALEJANDRA DUDAMEL SÁNCHEZ, del adolescente VÍCTOR MANUEL DUDAMEL SÁNCHEZ y el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, en concordancia a lo indicado en el articulo 450 literales e) y g) de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255, 256, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la joven adulta, del adolescente y el niño de autos.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Líbrese oficio a la Oficina de Registro Público a los fines que estampe la nota marginal respectiva, con copia certificada de la presente decisión una vez que la parte provea lo conducente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación para fines legales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes septiembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:51 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-V-2018-000339
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