REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000332
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSELIN INÉS BLANCO BRANDT y JOSÉ GABRIEL LÓPEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.796.329 y V-18.587.827 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, , venezolana, de 8 años de edad, nacida el día 28/08/2016, con pasaporte venezolano Nº 171355958.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por la abogado MARTHA GLAFIRA HERNÁNDEZ RONDÓN, Inpreabogado Nº 102.217, a petición de los ciudadanos JOSELIN INÉS BLANCO BRANDT y JOSÉ GABRIEL LÓPEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.796.329 y V-18.587.827 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, , venezolana, de 8 años de edad, nacida el día 28/08/2016, con pasaporte venezolano Nº 171355958; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, como se observa en la solicitud de fecha 16/9/2024, a favor de la niña de auto, establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano JOSÉ GABRIEL LÓPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.587.827, en su carácter de padre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, , venezolana, de 8 años de edad, nacida el día 28/08/2016, con pasaporte venezolano Nº 171355958; autoriza el viaje de su hija con fines recreativo, en compañía de su madre y representante legal ciudadana JOSELIN INÉS BLANCO BRANDT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.796.329, con pasaporte venezolano Nº 193381618, a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América; saliendo el día lunes veintitrés (23) de septiembre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional Hato de la ciudad de Willemstad Curazao, con escala, través de la Línea Aérea LASER AIRLINES con vuelo Nº QL0762, para continuar el vuelo via aérea por intermedio de la aerolínea GLOBAL con vuelo Nº G60201 AIRBUS A320 desde el Aeropuerto Internacional Hato de la ciudad de Curazao hasta el Aeropuerto Internacional Airport de Miami en los Estados Unidas de América; con fecha de retorno el día sábado cinco (5) de octubre de 2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Airport de Miami en los Estados Unidas de América, hasta el Aeropuerto Internacional Hato de la ciudad de Willemstad Curazao, con escala, con numero de vuelo Nº G60200 AIRBUS A320, para proseguir con el vuelo vía aérea través de la Línea Aérea LASER AIRLINES con vuelo Nº QL0763, hasta Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela el día 5 de octubre de 2024.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, , venezolana, de 8 años de edad, nacida el día 28/08/2016, con pasaporte venezolano Nº 171355958; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos y acompañada de su madre y representante legal; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la niña, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, , venezolana, de 8 años de edad, nacida el día 28/08/2016, con pasaporte venezolano Nº 171355958, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día lunes veintitrés (23) de septiembre de 2024 hasta el día sábado cinco (5) de octubre del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y representante legal, ciudadana JOSELIN INÉS BLANCO BRANDT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.796.329, con pasaporte venezolano Nº 193381618.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la niña y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes ocho (8) de octubre de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la niña y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO

ASUNTO: UP11-H-2024-000332