REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001064
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LIUMYBEL ROSSANA GUILLEN FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.313.045.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
En fecha 22 de julio de 2024 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR SEGUNDA abogado JULIET MONTES con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana LIUMYBEL ROSSANA GUILLEN FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.313.045, actuando en su condición de madre y representante de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),. Admitida la solicitud por auto de fecha veintiséis de julio de 2024, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y la comparecencia JESÚS MARÍA GIL RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.196.961, progenitor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, del igual modo, se ordeno oír la opinión de las adolescentes de autos el día de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2024, suscrita y presentada por ciudadana LIUMYBEL ROSSANA GUILLEN FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.313.045; a fin de DESISTIR del procedimiento y solicitar se dé por terminado el presente juicio.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2024, visto el desistimiento expuesto por las partes este tribunal acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la apoderado judicial de la parte actora, tal como consta al folio 20 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la solicitante ciudadana LIUMYBEL ROSSANA GUILLEN FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.313.045, manifiesta su voluntad para desistir de la presente solicitud, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Se deja sin efecto jurídico la comisión Nº 2258-2024 de fecha 26/7/2024, con la notificación del ciudadano JESÚS MARÍA GIL RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.196.961
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:19 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS




ASUNTO: UP11-J-2024-001064