REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000342
SOLICITANTES: La Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Séptima del Ministerio Público abogado MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIÉRREZ, a petición de los ciudadanos JOSELIANNY YUSGRENIS CASTILLO RODRIGUEZ y DEIVY MIGUEL DIAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.001.275 y V-17.255.440 respectivamente.
NIÑO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, , venezolano, de 4 años de edad, nacido el día 21/01/2020.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Séptima del Ministerio Público abogado MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIERREZ, a solicitud de los ciudadanos JOSELIANNY YUSGRENIS CASTILLO RODRIGUEZ y DEIVY MIGUEL DIAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.001.275 y V-17.255.440 respectivamente, en sus carácter de padres y representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, , venezolano, de 4 años de edad, nacido el día 21/01/2020, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de los niños de autos, contenida en el acta suscrita ante la Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Séptima del Ministerio Público, en fecha 27 de agosto de 2024, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los días que tenga libre, por su condición laboral, ya que es chofer de góndola y labora de manera independiente, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, el cumpleaños del niño, el padre compartirá con su hijo previo acuerdo entre progenitores buscándolo y retornándolo al hogar materno. TERCERO: En carnaval, el padre podrá compartir con su hijo, el día lunes desde las 8:00 a.m., hasta el día martes 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno y semana santa la madre compartirá con su hijo por ser día festivo, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En la época de vacaciones escolares, el padre compartirá con su hijo previo acuerdo de las partes. QUINTO: En relación a la época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir de la semana del mes del año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, , venezolano, de 4 años de edad, nacido el día 21/01/2020; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
ASUNTO: UP11-H-2024-000342
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