REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de septiembre de 2024.
AÑOS: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2021-000291
PARTE ACTORA: Ciudadana YANIBEL DE LOS ANGELES HIDALGO ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-17.156.458.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALBERTO CUICAR TERAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-16.111.091.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÒN).
En fecha tres (3) de junio de 2022, se recibió el presente de asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÒN), interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana YANIBEL DE LOS ANGELES HIDALGO ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-17.156.458, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CUICAR TERAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-16.111.091, a favor de sus hijos.
Se admitió la presente demanda el día seis (6) de junio de 2022; se acordó la notificación de la parte demandada y se solicito informe integral al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección y la notificación de la Fiscal séptima del Ministerio Publico.
Se certifico la boleta de notificación del ciudadano LUIS ALBERTO CUICAR TERAN. Por auto de fecha 11/07/2024 se fijo la audiencia de mediación para el día 26 de septiembre de 2024 a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YANIBEL DE LOS ANGELES HIDALGO ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-17.156.458, de la comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO CUICAR TERAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-16.111.091, quienes manifestaron llegar a un acuerdo amistoso referente a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 14 y 15 años de edad, nacidos el día 02/08/2010 y 07/11/2008 respectivamente. Las partes manifiestan a la jueza, que en el transcurso del proceso, ambos progenitores satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo;
En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, el cual es el siguiente: La madre ciudadana YANIBEL DE LOS ANGELES HIDALGO ROJAS, está ejerciendo la responsabilidad de custodia del adolescente FERNANDO ARON ABRAHAM CUICAR HIDALGO, y el padre ciudadano LUIS ALBERTO CUICAR TERAN, ejerce la responsabilidad de custodia del adolescente JOAQUIN AUGUSTO CUICAR HIDALGO, ambos padres aceptan el acuerdo en este acto ejercer la responsabilidad de custodia de sus hijos.
De igual modo, las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo:
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; el cual es el siguiente: Ambos padres compartirán con sus hijos de manera abierta sin restricción alguna, teniendo y respetando las horas de descanso, estudios y actividades educativas y extra cátedras, de común acuerdo entre los padres y tomando en consideración las opiniones de los adolescentes. En cuanto a las vacaciones escolares, los adolescentes compartirá con ambos padres, de manera mensual hasta agotar el periodo vacacional, de común acuerdo entre los padres y tomando en consideración las opiniones de los adolescentes. El día del padre y cumpleaños de este, los adolescentes compartirán con el padre; del mismo modo, el día de la madre y cumpleaños de esta, los adolescentes compartirán con la madre. En cuanto al cumpleaños de los adolescentes serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos y tomando en consideración las opiniones de los adolescentes. Carnaval y semana santa serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre las partes, y tomando en consideración las opiniones de los adolescentes, siendo alternos los años siguientes. Para el mes de diciembre los adolescentes compartirán con ambos padres, las fechas del 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, previo acuerdo entre los padres y tomando en consideración las opiniones de los adolescentes, siendo alternos los años siguientes. Dicho régimen de convivencia familiar surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 14 y 15 años de edad, nacidos el día 02/08/2010 y 07/11/2008 respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALLEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALLEJOS
ASUNTO: UP11-V-2021-000291