REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000352
SOLICITANTES: Ciudadanos JULIO JOSE PADRINO SEQUERA y PAOLA ANDREINA QUERALES SILVA, venezolanos mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad V-28.381.052 y V-26.402.535 respectivamente.
NIÑA: La niña ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, , venezolana, de 5 años de edad, nacida el día 23/03/2019, con pasaporte venezolano Nº 192608530.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Primera abogado YISNEYDI IZAMAR TORREALBA, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JULIO JOSE PADRINO SEQUERA y PAOLA ANDREINA QUERALES SILVA, venezolanos mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad V-28.381.052 y V-26.402.535 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la niña ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, , venezolana, de 5 años de edad, nacida el día 23/03/2019, con pasaporte venezolano Nº 192608530; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña de auto, en el acta de acuerdo suscrita por los progenitores, ante la Defensora Publica Primera abogado YISNEYDI IZAMAR TORREALBA, en fecha 20 de septiembre de 2024, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano JULIO JOSE PADRINO SEQUERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.381.052, en su carácter de padre y representante legal de la niña ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, , venezolana, de 5 años de edad, nacida el día 23/03/2019, con pasaporte venezolano Nº 192608530; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS de su hija, en compañía de su madre y representante legal, ciudadana PAOLA ANDREINA QUERALES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.402.535, con numero de pasaporte venezolano 192556727; saliendo el día martes quince (15) de octubre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela, sin escala, en el vuelo Nº PU702 de la LÍNEA AÉREA PLUSULTRA, con llegada al Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara de la República de España; con fecha de retorno el día sábado veintiséis (26) de octubre de 2024, saliendo desde Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara de la República de España, sin escala, en el vuelo Nº UX0071 de la LÍNEA AÉREA AIR EUROPA hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, , venezolana, de 5 años de edad, nacida el día 23/03/2019, con pasaporte venezolano Nº 192608530; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación de la niña, acompañado por madre y representante legal, viaje autorizado por el progenitor de la niña, a la ciudad de Madrid-España; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la niña, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, , venezolana, de 5 años de edad, nacida el día 23/03/2019, con pasaporte venezolano Nº 192608530, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día martes quince (15) de octubre de 2024 hasta el día sábado veintiséis (26) de octubre del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y representante legal, ciudadana PAOLA ANDREINA QUERALES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.402.535, con numero de pasaporte venezolano 192556727.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la niña y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintinueve (29) de octubre de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-H-2024-000352
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