REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000309
SOLICITANTES: Ciudadanos MAYELA ESTHER PALACIOS ALVAREZ y HECTOR JOSE CAÑIZALEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-24.797.028 y V- 17.626.071 respectivamente, asistido por el abogado Lugardis Ojeda inscrito en el I.P.S.A Nº 243.966.
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el 18 de enero de 2018, de 03 años de edad.
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos MAYELA ESTHER PALACIOS ALVAREZ y HECTOR JOSE CAÑIZALEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-24.797.028 y V- 17.626.071 respectivamente, asistido por el abogado Lugardis Ojeda inscrito en el I.P.S.A Nº 243.966, presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la niña de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “La razón que nos trae ante su competente autoridad siendo los padres de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, consiste en presentar la presente HOMOLOGACION DE LA AUTORIZACION, para que podamos viajar, ya que por el buen desempeño y rendimiento académico de nuestra hija decidimos regalarle un viaje turístico para conocer Europa específicamente el país de España, siendo el siguiente itinerario de viaje; el día 18 de septiembre de 2024 salimos de caracas Venezuela por vía aérea con la aerolínea ESTELAR con identificación de vuelo 052-0330468290, a la ciudad de MADRID-ESPAÑA, allí estaremos por un periodo de 10 días donde haremos recorridos y visitas turísticas alojándonos exactamente en la provincia de ALAVA, Victoria Gasteiz edificio Izarduy 7-3D de España, el 28 de septiembre de 2024 retornaremos a Caracas, Venezuela por la aerolínea TURKISH AILINES, haciendo una escala en ESTAMBUL para continuar a Caracas-Venezuela, con identificaciones de vuelo: 2357810563920 y 2357810563923. Todo lo anterior como refuerzo positivo y motivación por su buen desempeño y rendimiento académico en el año escolar 2023-2024, por lo cual nosotros como padres es que decidimos regalarle un viaje turístico para conocer Europa específicamente el país de España, todo en garantía del contenido inherente 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso y a la recreación, contenido inherente del articulo 358 ejusdem, tomando pues en consideración el interés superior de la niña de autos.” Presente el ciudadano HECTOR JSE CAÑIZALES CAMACARO, padre de la niña DANIELIS ALAIA CAÑIZALEZ PALACIOS, plenamente identificada en autos, doy mi consentimiento para la HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, para que nuestra hija viaje con su madre la ciudadana MAYELA ESTHER PALACIOS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.797.028, con Nº de Pasaporte V- 187546166.” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida el 18 de enero de 2018, de 03 años de edad, pasaporte V Nº 187544627, viaje en compañía de su madre la ciudadana MAYELA ESTHER PALACIOS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.797.028, con Nº de Pasaporte V- 187546166, expedido el 01-05-2024 y con fecha de vencimiento el 30-04-2034; con el siguiente itinerario; “el día 18 de septiembre de 2024 salimos de caracas Venezuela por vía aérea con la aerolínea ESTELAR con identificación de vuelo 052-0330468290, a la ciudad de MADRID-ESPAÑA, allí estaremos por un periodo de 10 días donde haremos recorridos y visitas turísticas alojándonos exactamente en la provincia de ALAVA, Victoria Gasteiz edificio Izarduy 7-3D de España, el 28 de septiembre de 2024 retornaremos a Caracas, Venezuela por la aerolínea TURKISH AILINES, haciendo una escala en ESTAMBUL para continuar a Caracas-Venezuela, con identificaciones de vuelo: 2357810563920 y 2357810563923.” Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,


Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Dilimar Quero