REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000403
Parte Actora: La ciudadana MARIA TERESA ESPARRAGOZA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.519.388 domiciliado en el callejón culantrillo calle 2 quinta la Montañuela Municipio Independencia del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titular de la cedula de identidad Nº 34.745.492 se encuentra asistida por el defensor público Primero adscrita a la defensa pública de la circunscripción judicial del estado Yaracuy Javier Bolívar
Partes Demandada: ciudadanos DORA YANET DIAZ PEREZ Y CHARLES GABRIEL VILLAMIZAR DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro 14.998.024 y 24.002.464
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MARIA TERESA ESPARRAGOZA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.519.388, solicita la colocación familiar a favor del niño GABRIEL ALEXANDER VILLAMIZAR DIAZ titular de la cedula de identidad Nº 34.745.492 se encuentra asistida por el defensor público Primero adscrita a la defensa pública de la circunscripción judicial del estado Yaracuy Javier Bolívar en contra de los ciudadanos DORA YANET DIAZ PEREZ Y CHARLES GABRIEL VILLAMIZAR DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro 14.998.024 y 24.002.464 . La solicitante manifiesta que desde hace 2 años aproximadamente los padres del niño de auto se encentran fuera del territorio venezolano por lo que ha asumido ella los cuidados cotidianos de la niña, representándola en actividades educativas, de salud, actividades culturales y recreativas, entre otros asuntos, pero además también se ha preocupado por brindarle la estabilidad que dicho niño requiere. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana MARIA TERESA ESPARRAGOZA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.519.388 domiciliado en el callejón culantrillo calle 2 quinta la Montañuela Municipio Independencia del estado Yaracuy en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titular de la cedula de identidad Nº 34.745.492 quien deberá ejercer la custodia del mismo, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La SECRETARIA,
Abg.- DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La SECRETARIA,
Abg.- DILIMAR QUERO
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