REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000473
Parte Actora: La ciudadana YOLIMAR BEATRIZ VARGAS OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.795.380, domiciliada en nuevo marin 01, vereda 3, casa Nro. 06 parroquia san Javier municipio San Felipe del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 22-08-2016 se encuentra asistida por el defensora pública Segunda adscrita a la defensa pública de la circunscripción judicial del estado Yaracuy Juliet Montes
Partes Demandada: ciudadano YONNY RAMON PEÑA CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.358.371
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana YOLIMAR BEATRIZ VARGAS OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.795.380, domiciliada en nuevo marin 01, vereda 3, casa Nro. 06 parroquia san Javier municipio San Felipe del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 22-08-2016 se encuentra asistida por el defensora pública Segunda adscrita a la defensa pública de la circunscripción judicial del estado Yaracuy Juliet Montes en contra del ciudadano YONNY RAMON PEÑA CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.358.371. La solicitante manifiesta que desde que la madre del niño falleció quien era su hija ella ha asumido los cuidados de su nieto en cuanto al padre el mismo se encuentra fuera del país específicamente en Perú. por lo que ha asumido ella los cuidados cotidianos del niño , representándolo en actividades educativas, de salud, actividades culturales y recreativas, entre otros asuntos, pero además también se ha preocupado por brindarle la estabilidad que dicha niña requiere . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana YOLIMAR BEATRIZ VARGAS OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.795.380, domiciliada en nuevo Marín 01, vereda 3, casa Nro. 06 Parroquia san Javier municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 22-08-2016 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La SECRETARIA,
Abg.- DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La SECRETARIA,
Abg.- DILIMAR QUERO
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