REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000475
PARTE: ciudadano ANDERSON LUIS LINAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 23.254.360
DEMANDADA: ciudadana FRANMER LIOMARI ROCERL ORELLANA YARZA, venezolana titular de la cedula de identidad Nº 24.634.469
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA y OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 09 de Octubre de 2024, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA y OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por el ciudadano ANDERSON LUIS LINAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 23.254.360 contra la ciudadana FRANMER LIOMARI ROCERL ORELLANA YARZA. Se admitió la presente solicitud 11 de Octubre de 2024, se libró boleta de notificación a la parte demandada. Cumplida la notificación ordenada, la fase de mediación que constituyó la oportunidad para la conciliación vencido el lapso para comparecencia de las partes, finalizada la fase de mediación en la oportunidad de la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar; audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar, este Juzgador considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisietes (16) días del mes de Septiembre del 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
|