REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000574
Parte Actora: La ciudadana EDITH LILIBETH NAVAS TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.895 , domiciliada en la avenida 1 casa Nº 43 parcela 48 urb la hacienda municipio municipio Independencia del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 01-01-2017 se encuentra asistida por el defensora pública Tercera adscrita a la defensa pública de la circunscripción judicial del estado Yaracuy Mayerling Aldana
Partes Demandada: ciudadana ZUDRIANI NATALITH SANCHEZ ARTEAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 21.300.585
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana EDITH LILIBETH NAVAS TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.895 , domiciliada en la avenida 1 casa Nº 43 parcela 48 urb la hacienda municipio municipio Independencia del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 01-01-2017 se encuentra asistida por el defensora pública Tercera adscrita a la defensa pública de la circunscripción judicial del estado Yaracuy Mayerling Aldana en contra de la ciudadana ZUDRIANI NATALITH SANCHEZ ARTEAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 21.300.585 . La solicitante manifiesta que desde hace más de un año la niña ha vivido con ella desde que la madre se fue del pis y por medio de terceros conoció que se encuentra en Perú por lo que ha asumido ella los cuidados cotidianos de la niña, representándola en actividades educativas, de salud, actividades culturales y recreativas, entre otros asuntos, pero además también se ha preocupado por brindarle la estabilidad que dicha niña requiere . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana EDITH LILIBETH NAVAS TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.895 , domiciliada en la avenida 1 casa Nº 43 parcela 48 urb la hacienda municipio municipio Independencia del estado Yaracuy en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 01-01-2017 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La SECRETARIA,
Abg.- DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la decisión,



La SECRETARIA,
Abg.- DILIMAR QUERO