REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil Veinticuatro
214º y 165º
CUADERNO DE MEDIDAS: UH06-X-2024-000024
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2023-000475.
PARTE ACTORA: ciudadano ANDERSON LUIS LINARES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.254.360
PARTE DEMANDADA: Ciudadana FRANMER LIOMARI ROCERL ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.634.469
BENEFICIARIO: la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 22-11-2018.
DECRETO DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDADEL PAÍS
Visto que de la revisión minuciosa del presente dosier se evidencia que en fecha 16-09-2024 se celebro AUDIENCIA DE SUSTACIACION INICIAL cursante a los folios 119 y 120 del asunto principal se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano ANDERSON LUIS LINARES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.254.360 así como la incomparecencia del la ciudadana FRANMER LIOMARI ROCERL ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.634.469. Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar, trae como consecuencia jurídica la terminación del proceso en el presente asunto principal , por lo que este Juzgado declaro TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: LEVANTAR y en consecuencia quedan SUSPENDIDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 22-11-2018 . Se ordena librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a fin que informe carácter de urgencia a las sedes de ese organismo en todos los estados de Venezuela, sobre el levantamiento y suspensión de las referida medida Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2024.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg DILIMAR QUERO
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