REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) Septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000451
SOLICITANTES: ciudadanos FREITEZ VEGA MARICEL DEL CARMEN Y SANTOS PEÑA REXY FELIPE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 21.300.259 y V. 19.955.644 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION
Visto que en fecha 24 de Noviembre del 2023 se recibe acuerdo suscrito y presentado por los ciudadanos FREITEZ VEGA MARICEL DEL CARMEN Y SANTOS PEÑA REXY FELIPE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 21.300.259 y V. 19.955.644 asistidos por el abogado GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS inscrito en el IPSA bajo el Nº 209.879 , en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Nacido en fecha 04 de marzo del 2017. Contenido en acta de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: Una cuota mensual de 50$ pagaderos a la tasa del banco central de Venezuela de forma fraccionada, los primeros 5 días de cada mes a la madre, pagara la cantidad de 25$ y los quince (15) de cada mes los restantes 25 $ por el ciudadano SANTOS PEÑA REXY FEIPE, titular de la cedula de identidad Nº 19.955.644, antes identificado, a la cuenta BANCO NACIONAL DE CREDITO Nº 0191 0194 13 1000004971, cuenta corriente titular FREITEZ VEGA MARICEL DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.300.259 . SEGUNDO: La fijación de una cuota extra para cubrir con los gastos que se generan para el mes de septiembre para útiles y uniformes escolares en la suma de 80$ americanos, pagaderos a la tasa oficial del banco central de Venezuela, fraccionada en dos COUTAS LA PRIEMRA CONSISTENTE EN 40$ pagaderos los primeros 15 idas de dicho mes, así como una cuota extra para cubrir con los gastos decembrinos en cantidad de 80$ americanos, pagaderos a la tasa oficial del banco central de Venezuela, pagaderos los primeros 15 días de dicho mes a la madre por el ciudadano SANTOS PEÑA REXY FEIPE, titular de la cedula de identidad 19.955.644, antes identificado. A la cuenta BANCO NACIONAL DE CREDITO Nº 0191 0194 13 1000004971 cuenta corriente titular FREITEZ VEGA MARICEL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.300.259 . OCHENTA DÓLARES (80$) americanos, pagaderos a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, fraccionada en dos cuotas la primera consistente en CUARENTA DOLARÉ (405), pagaderos los primeros cinco día de dicho mes y otra cuota de CUARENTA DOLARÉ (405), pagaderos los primeros quince días de dicho mes, así como una cuota extra para cubrir con los gastos decembrinos en cantidad de OCHENTA DÓLARES (80$) americanos, pagaderos a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, pagaderos, los primeros quince (15) días de dicho mes a la madre por el ciudadano SANTOS PEÑA REXY FELIPE, titular de la cédula de identidad N 19.955.644, antes identificado,. A la cuenta BANCO NACIONAL DE CRÉDITO N 0191/0194/13/1000004971, CUENTA CORRIENTE TITULAR FREITEZ VEGA MARICEL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.300.259. TERCERO: los gastos de medicinas, así como de consultas médicas, vestido, calzado, transporte escolar, actividades extra-cátedras, sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, previa entrega de facturas de compra y los récipes por parte de la madre FREITEZ VEGA MARICEL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.300.259 al padre SANTOS PEÑA REXY FELIPE, titular de la cédula de identidad N° 19.955.644, montos que deberán ser indexados al día de pago. en cuanto a los gastos por inscripción y matriculas escolares, sean alternados en sus pagos un mes lo cancelara SANTOS PEÑA REXY FELIPE, titular de la cédula de identidad N° 19.955.644 y alternado el siguiente mes lo cancelara FREITEZ VEGA MARICEL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.300.259 directamente a la institución educativa enviando constancia de pagos. CUARTO: Los demás gastos que se generen por parte y para satisfacer el interés superior del menor (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, deberán ser consultados y de libre acuerdo para la adquisición y pagos, previa consulta al padre o la madre siempre y cuando no sean temas de salud, temas de medicinas y/o temas de escolaridad.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: La FIJACIÓN de un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con los artículos 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el ciudadano SANTOS PEÑA REXY FELIPE, titular de la cédula de identidad N° 19.955.644, en su carácter de progenitor del niño, antes identificados, comparta con el de la manera que a continuación se expresa como se viene realizando hasta ahora: Un (1) fin de semana cada quince (15) días compartirá con el padre, desde el día viernes buscándolo a la hora acordada con la madre en el hogar donde vive con su progenitora y las retorne a ese mismo lugar el día domingo a la hora que establezca en acuerdo con la madre. Comenzando este viernes 17 de noviembre de 2023, el cual le corresponde al padre, Pudiéndose establecer que podría retirarlo en las instalaciones escolares (colegio santo ángel) donde cursa estudios el menor SEGUNDO:. Asimismo, que los días de Carnaval y Semana Santa sean alternados cada año, comenzando con el padre. TERCERO: La fecha de vacaciones escolares sean compartidas en días iguales, pero dividido en semanas alternadas. CUARTO: - En época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 de Diciembre y 1º de enero de cada año, iniciando con el padre. QUINTO: Los días del padre con el progenitor. SEXTO.- El día de cumpleaños del niño sea alternado cada año, SEPTIMO: .- Día de la madre con la progenitora, OCTAVO: un día por semana el padre se compromete a lleva al niño hasta las instalaciones escolares y retornarlo al hogar en horario de salida dicho día serán los miércoles de cada semana. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2024 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
Abg DILIMAR QUERO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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