REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000324
SOLICITANTES: Ciudadanos MARISABEL PARRA CASTELLANO y CARLOS ANDRES LUIS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.985.478 y V- 11.651.109 respectivamente, asistido por la abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA I.P.S.A Nº 29.076.
BENEFICIARIO: Del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-36.410.959 y el Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 34.052.502, respectivamente.
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos MARISABEL PARRA CASTELLANO y CARLOS ANDRES LUIS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.985.478 y V- 11.651.109 respectivamente, asistido por la abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA I.P.S.A Nº 29.076, presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del niño y del adolescente de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “ ciudadana Jueza, nuestros hijos de nombres (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-36.410.959 y el Adolescente ANDRES ALEJANDRO LUIS PARRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 34.052.502, ambos son menores de edad, con fecha de nacimiento el primero 06-01-2015, y el segundo 17-03-2011, tienen previsto viajar al exterior con su madre la ciudadana MARISABEL PARRA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.985.478, con su Nº de pasaporte 140212189, sin la compañía de su padre el ciudadano CARLOS ANDRES LUIS PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.651.109, por ello con la plena aprobación del padre de los niños, la razón que nos lleva a dirigirnos ante su autoridad, consiste tal como lo hemos señalado para que se autorice el viaje de nuestros hijos con la mama como única acompañante de los niños, por lo cual el papa autoriza dicho viaje, con nuestros hijos, dicho viaje forma parte del disfrute del periodo vacacional además de un reencuentro familiar en la ciudad de Cartagena-Colombia, siendo un viaje de disfrute vacacional los gastos del hotel, comida, traslados y médicos si fuere el caso, serán cubiertos con las economías familiares ya programados para el periodo vacacional. Así pues, autorizo a mis hijos el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-36.410.959 y el Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 34.052.502, ampliamente identificados, para que viajen en fecha 03 de septiembre de 2024, junto a su madre la ciudadana MARISABEL PARRA CASTELLANO, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 13.985.478, con Nº de pasaporte 140212189, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 03/09/2024, desde San Felipe a las 05:00am, vía terrestre hasta Cúcuta, traslado que realizara el padre en vehículo particular en perfecto estado de funcionamiento, desde allí la madre viajara sola con sus hijos, y abordaran un vuelo de la Aerolínea Avianca desde Cúcuta a Cartagena a las 5:58 pm a 10:49pm con escala; y regreso el 08 de Septiembre de 2024, con retorno a Cartagena-Cúcuta 5:52am una escala, el padre los esperara en la ciudad de Cúcuta- Colombia para retornar vía terrestre a la Republica Bolivariana de Venezuela, ciudad de San Felipe estado Yaracuy.” Presente la ciudadana MARISABEL PARRA CASTELLANO, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 13.985.478, progenitora del niño y del adolescente de autos, manifiesta “Acepto los términos planteados por el ciudadano CARLOS ANDRES LUIS PEREIRA”. Ambas partes solicitan al tribunal de protección de niños niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial que imparta la homologación al presente acuerdo el cual surte efecto inmediato. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-36.410.959 y el Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 34.052.502, ambos son menores de edad, con fecha de nacimiento el primero 06-01-2015, y el segundo 17-03-2011, viajen en compañía de su progenitora ciudadana MARISABEL PARRA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.985.478, y portador del pasaporte V Nº 140212189; con el siguiente itinerario: “salida el día 03/09/2024, desde San Felipe a las 05:00am, vía terrestre hasta Cúcuta, traslado que realizara el padre en vehículo particular en perfecto estado de funcionamiento, desde allí la madre viajara sola con sus hijos, y abordaran un vuelo de la Aerolínea Avianca desde Cúcuta a Cartagena a las 5:58 pm a 10:49pm con escala; y regreso el 08 de Septiembre de 2024, con retorno a Cartagena-Cúcuta 5:52am una escala, el padre los esperara en la ciudad de Cúcuta- Colombia para retornar vía terrestre a la Republica Bolivariana de Venezuela, ciudad de San Felipe estado Yaracuy.” Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,


Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Dilimar Quero