REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000331
SOLICITANTES: Ciudadanos DAYANA LISETT FERRARA FERRER Y GUSTAVO ADOLFO SIVIRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.389.817 Y 11.278.231 respectivamente, asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Publica provisorio primera, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.993.654, pasaporte V Nº 187385752
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos DAYANA LISETT FERRARA FERRER Y GUSTAVO ADOLFO SIVIRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.389.817 Y 11.278.231 respectivamente, asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Publica provisorio primera , adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del adolescente de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “Toma la palabra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SIVIRA MENDOZA, antes identificado y manifiesta: Comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de sus derechos constitucionales a la recreación a los fines de hacerle saber a las autoridades del tribunal correspondiente que estoy de acuerdo con el viaje recreativo que realizara mi hijo con intenciones de compartir y gozar de días vacacionales en compañía del progenitor prenombrado y así poder conocer otros horizontes por el lapso que se mencionara más adelante en el presente escrito AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.993.654, pasaporte V Nº 187385752 , para que viaje específicamente a ESPAÑA en fecha 11-10-2024 acompañada de su ABUELA ciudadana MIRYAM YUDITH FERRER DE FERRARA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.723.469 portadora del pasaporte venezolano Nº 187384573 para que viaje específicamente a MADRID – ESPAÑA con el siguiente itinerario y condiciones: salida el día 11-10-2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicada en la Guiara en el vuelo hacia España en el vuelo Nº ES 895 con la línea ESTELAR LATINOAMERICA en compañía de la ABUELA MATERNA, se le hace saber al tribunal que el lugar donde llegara el adolescente y habitara por el tiempo establecido en el referido país DIRECCION SEGUNTO VALENCIA CALLE CARI REAL 107. . Del mismo modo, hago saber al Tribunal que el adolescente tiene establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04-12-2024 saliendo del aeropuerto internacional de MADRID ESPAÑA e le vuelo Nº ES-894 bajo la misma aerolínea ESTELAR LATINO AMERICA.” Presente la ciudadana DAYANA LISETT FERRARA FERRER titular de la cedula de identidad Nº V- 15.389.817, la cual manifiesta estoy conforme con lo planteado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SIVIRA MENDOZA.”Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.993.654, pasaporte V Nº 187385752 , viaje al exterior en fecha 11-10-2024 específicamente a MADRID – ESPAÑA , en compañía de su ABUELA MATERNA la ciudadana MIRYAM YUDITH FERRER DE FERRARA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.723.469 portadora del pasaporte venezolano Nº 187384573; con el siguiente itinerario; salida el día 11-10-2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicada en la Guiara en el vuelo hacia España Nº ES 895 con la línea ESTELAR LATINOAMERICA con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04-12-2024 saliendo del aeropuerto internacional de MADRID- ESPAÑA e le vuelo Nº ES-894 bajo la misma aerolínea ESTELAR LATINO AMERICA.” Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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