REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Septiembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001121
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana KAREN NOHELY RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.515 residenciada en la calle 5 esquina de carera 12, sabana de parra estado Yaracuy asistido por el abogado Javier Bolívar defensor público auxiliar primero
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 36.434.012 portador del pasaporte venezolano Nº 165189327
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Siendo las 10: 00 a.m. del día de hoy 24 de Septiembre 2024, Se acuerda celebrar la audiencia de Evacuación de Pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presidido por la Jueza, abogada ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, EL Secretario Abg. Joel barrios, y la ciudadana alguacil. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana KAREN NOHELY RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.515 residenciada en la calle 5 esquina de carera 12, sabana de parra estado Yaracuy asistido por el abogado Javier Bolívar defensor público auxiliar primero Quien expone: “Ciudadana Juez, se introdujo la solicitud por cuanto mi asistida ciudadana KAREN NOHELY RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.515, requiere el permiso de viaje para que su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
viaje en compañía de sus ABUELO MATERNO ciudadano RIGO JOSE RODRIGUEZ TORRES venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.912.238 a la ciudad de MADRID – ESPAÑA en virtud de que el progenitor del niño de autos, ciudadano EVERT RAMON RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.973.932 y con permiso de residencia bajo Nº E26415229, ya que le mismo reside en el mencionado país, por lo que el padre del niño no tiene ningún impedimento en otorgar su consentimiento para la autorización de viaje que aquí se peticiona el niño llegara a la siguiente dirección: AVENIDA EL MARQUES DEL CORBERA, Nº 22B, PISO 3, PUERTA 1, MADRID- ESPAÑA con fecha de salida el día 22-10-2024 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía ubicado en la guaira estado la guaira ( Venezuela) en el vuelo Nº PU – 702 de la línea aérea PLUS ULTRA, siendo un vuelo directo con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suarez de Madrid- España, llegando al destino de ESPAÑA con fecha de retorno en compañía de sus abuelo materno antes identificado a la República Bolivariana de Venezuela el día 02-12-2024, donde salen desde el aeropuerto Internacional Adolfo Suarez de Madrid – España en el vuelo Nº PU-701 de la aerolínea PLUS ULTRA hacia el aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, llegando ese mismo día” Señaló que el PADRE ciudadano EVERT RAMON RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.973.932 tiene conocimiento de este viaje y retorno de su hijo , lo cual puede ser verificado mediante video llamada, y pueden contactarla al número de teléfono + 34 605 170865 y manifieste su voluntad para que su hijo pueda viajar y retornar a su país donde tiene establecida su residencia . Es todo” Asimismo solicito sean evacuadas las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño de auto. SEGUNDO Copia de la cedula de identidad de la ciudadana KAREN RODRIGUEZ. TERCERO: Copia de la cedula de identidad y permiso de residencia del ciudadano EVERT RAMIREZ CUARTO: Copia de la cedula de identidad y pasaporte venezolano del niño de auto QUINTO: Copia de la cedula de identidad de pasaporte venezolano del ciudadano RIGO RODRIGUEZ SESTO: Copia Fotocopias simple de los boletos aéreos donde se describe el itinerario de viaje salida 22-09-2024 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía ubicado en la guaira estado la guaira ( Venezuela) en el vuelo Nº PU – 702 de la línea aérea LUS ULTRA, con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suarez de Madrid- España, llegando al destino de ESPAÑA con fecha de retorno en compañía de sus abuelo materno antes identificado a la República Bolivariana de Venezuela el día 02-12-2024, donde salen desde el aeropuerto Internacional Adolfo Suarez de Madrid – España en el vuelo Nº PU-701 de la aerolínea PLUS ULTRA hacia el aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, llegando ese mismo día En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el solicitante, asimismo, acogiendo el criterio vinculante de la Sentencia Nº, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procederá en este acto a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, por el número de contacto + 519 373 25830 a la ciudadana LUIS ENRIQUE PULIDO RODRIGUEZ en su carácter de PADRE de la niña de autos, quien al solicitársele un documento que lo identificara procedió a mostrar su Cédula de Identidad Venezolano, y expuso: : “ SI LA MADRE DE MI HIJA SI AUTORIZO ” Visto que las partes han llegado a un convencimiento en el presente asunto, este Tribunal HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo, y procederá a dictar el extenso de la presente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Se prescinde de oír la opinión de la referida hija, por cuanto se encuentra en actividades recreativas. Es todo, terminó. Se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Rossmary ceballos Olmos
La Parte Solicitante, Defensor publico
El Alguacil,
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
|