REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticinco (25) Septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000340
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos EDICSON JOSE JUAREZ E INGRIT NAIRET MILAN TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.683.029 y V. 17.611.675 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de siete (07) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos EDICSON JOSE JUAREZ E INGRIT NAIRET MILAN TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.683.029 y V. 17.611.675 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de siete (07) años de edad Contenido en acta de fecha Tres (03) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) mensual cumpliendo su obligación a través de transferencia bancaria a nombre de la progenitora del niño, así mismo ofrece una bolsa de alimentos, al igual que se compromete a cancelar los gastos de las practicas de futbol de su hijo. .SEGUNDO En relación a los gastos escolares el padre aportara en el mes de agosto en los primeros 15 días del mes de agosto, para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de CIEN DOLARES (100 S) o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela, en cuanto a los gastos decembrinos ( estrenos y calzados) el padre aportara dentro de os primeros 15 días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, la cantidad de CIEN DOLARES (100S) o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los tramites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de auto. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2024 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario
Abg.- JOEL BARRIOS,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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