REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000320
SOLICITANTES: Ciudadanos YENSIS ALEXIS LOPEZ PERALTA y YOHANNA JOSE FERREIRA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.302.923 y V- 19.955.606 respectivamente, asistido por la abogada TANIA MUJICA I.P.S.A Nº 173.234.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, Venezolano, Pasaporte Nº V- 176967073.
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos YENSIS ALEXIS LOPEZ PERALTA y YOHANNA JOSE FERREIRA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.302.923 y V- 19.955.606 respectivamente, asistido por la abogada TANIA MUJICA I.P.S.A Nº 173.234, presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del niño de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “ En caso ciudadana Jueza, que mi hijo saldrá de viaje al exterior con su madre la ciudadana YOHANNA JOSE FERREIRA UZCATEGUI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.955.606, pasaporte V Nº 179229763, ocurro ante usted, con el debido respeto a los fines de solicitar: se sirva a acordarme AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, ya que me encuentro en la disposición de autorizar que el mismo viaje sea con su madre, desde la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, hasta la ciudad de Caracas Distrito Capital Venezuela, donde abordara un vuelo: vuelo QL2920, el día 18 de septiembre de año 2024, a las 6:30pm la ruta es la siguiente: Caracas-Venezuela-Madrid-España, TIVCCKET´S NUMERO 782-0222242891 y luego con escala desde Madrid-España-Lisboa, en fecha 19 de septiembre de 2024, velo operado por TAP AIR PORTUGAL A320 100/200, acompañada de mi menor hijo, con fecha de retorno a la Republica Bolivariana de Venezuela, el día 30/09/2024, es por lo que con todo respeto solicito a este honorable tribunal: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR. Por todo lo antes expuesto es con la finalidad de que mi hijo realice viaje a la ciudad de Lisboa-Portugal, donde se reencontrara con sus abuelos, y puedan estar también con sus primos y hermana y así poder reunir esta familia, donde el menor se encuentra aquí en Venezuela, tal y como lo establecen los derechos y garantías constitucionales que la amparan según nuestra Carta Magna y la Ley especial que la rige (LOPNNA).” Presente la ciudadana YOHANNA JOSE FERREIRA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cedula de Identidad Nº V- 19.955.606, progenitora del niño de autos, manifiesta “Acepto los términos planteados por el ciudadano YENSIS ALEXIS LOPEZ PERALTA”. Ambas partes solicitan al tribunal de protección de niños niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial que imparta la homologación al presente acuerdo el cual surte efecto inmediato. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Venezolano, Pasaporte Nº V- 176967073, menor de edad, con fecha de nacimiento 30-09-2017, , viaje en compañía de su progenitora ciudadana YOHANNA JOSE FERREIRA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.955.606, y portador del pasaporte V Nº 179229763; con el siguiente itinerario: “desde la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, hasta la ciudad de Caracas Distrito Capital Venezuela, donde abordara un vuelo: vuelo QL2920, el día 18 de septiembre de año 2024, a las 6:30pm la ruta es la siguiente: Caracas-Venezuela-Madrid-España, TIVCCKET´S NUMERO 782-0222242891 y luego con escala desde Madrid-España-Lisboa, en fecha 19 de septiembre de 2024, velo operado por TAP AIR PORTUGAL A320 100/200, acompañada del niño de autos con fecha de retorno a la Republica Bolivariana de Venezuela, el día 30/09/2024.” Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,


Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Dilimar Quero