REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000321
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCISCO TOVAR y MARY YAMILET MORA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 10.640.065 y V- 15.108.631 respectivamente, asistido por la abogada ERIKA MARIN I.P.S.A Nº 209.947.
BENEFICIARIO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
,, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº v- 33.992.561, Pasaporte Nº V- 176967073.
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos FRANCISCO TOVAR y MARY YAMILET MORA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 10.640.065 y V- 15.108.631 respectivamente, asistido por la abogada ERIKA MARIN I.P.S.A Nº 209.947, presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la adolescente de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “ En caso ciudadana Jueza, que mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, plenamente identificada, ha clasificado para asistir a una competencia internacional y forma parte de la selección Nacional de SKATEBOARDING, en modalidad de STREET, que representara a Venezuela en los WORLD SKATE GAMES 2024, un evento mundial que se celebrara en la ciudad de ROMA-ITALIA, dicha competencia se llevara a cabo desde el día (07) de septiembre de 2024, al (15) de septiembre de 2024, es por lo que damos nuestra autorización para que nuestra menor hija viaje en compañía de su entrenador ciudadano PEDRO ALFONZO MEJIAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.698.042, con pasaporte V- Nº 191774203, con fecha de emisión 07 de junio de 2024 y fecha de vencimiento 06 de junio de 2034, quien viajara a la ciudad de Roma- Italia con nuestra hija y será su representación en todo el viaje, representándola en las competencias, inscripciones, chequeos, paseos y cualquier otro que nuestra hija necesite en su estadía durante todo el viaje. Dicho vuelo sale desde la ciudad de Caracas aeropuerto Internacional Simón Bolívar en la Republica Bolivariana de Venezuela, con la Aerolínea IBERIA IB 6674 el día viernes 06 de septiembre de 2024, y llegando a su primera escala en la ciudad de Madrid-España el día sábado 07 de septiembre de 2024, saliendo ese mismo día 07 de septiembre de 2024 a la ciudad de Roma-Italia, el cual es su destino final de viaje y regresando el día 16 de septiembre de 2024, saliendo de Roma-Italia y llegando a una primera escala en la ciudad de Madrid-España y saliendo ese mismo día 16 de septiembre de 2024 y llegando a la ciudad de Caracas en la República Bolivariana de Venezuela. Autorizamos suficientemente al ciudadano PEDRO ALFONZO MEJIAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.698.042, con pasaporte V- Nº 191774203, para que pueda desplazarse en toda la Unión Europea con nuestra hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº v- 33.992.561, Pasaporte Nº V-192527208, y pueda representarla en su estadía en Roma-Italia y toda la Unión Europea, todo el tiempo de su estadía en las residencias de WORLD SKATE GAMES 2024, en las cuales serán alojados los atletas, es por lo que con todo respeto solicito a este honorable tribunal: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR. Por todo lo antes expuesto es la razón por la que comparecemos ante este Tribunal, con el fin de solicitar sea otorgada la autorización judicial para viajar a la ciudad de Roma-Italia, a favor de nuestra hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº v- 33.992.561, Pasaporte Nº V- 192527208, en compañía de su entrenador.” Presente el ciudadano PEDRO ALFONZO MEJIAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.698.042, con pasaporte V- Nº 191774203, en su carácter de entrenador de la adolescente de autos, manifiesta “Acepto los términos planteados por los ciudadanos FRANCISCO TOVAR y MARY YAMILET MORA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 10.640.065 y V- 15.108.631”. Ambas partes solicitan al tribunal de protección de niños niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial que imparta la homologación al presente acuerdo el cual surte efecto inmediato. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº v- 33.992.561, Pasaporte Nº V-192527208, viaje en compañía de su entrenador ciudadano PEDRO ALFONZO MEJIAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.698.042, con pasaporte V- Nº 191774203; con el siguiente itinerario; “Dicho vuelo sale desde la ciudad de Caracas aeropuerto Internacional Simón Bolívar en la Republica Bolivariana de Venezuela, con la Aerolínea IBERIA IB 6674 el día viernes 06 de septiembre de 2024, y llegando a su primera escala en la ciudad de Madrid-España el día sábado 07 de septiembre de 2024, saliendo ese mismo día 07 de septiembre de 2024 a la ciudad de Roma-Italia, el cual es su destino final de viaje y regresando el día 16 de septiembre de 2024, saliendo de Roma-Italia y llegando a una primera escala en la ciudad de Madrid-España y saliendo ese mismo día 16 de septiembre de 2024 y llegando a la ciudad de Caracas en la Republica Bolivariana de Venezuela.” Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,
Abg GABRIEL ALEJOS