REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Septiembre de 2024.
AÑOS: 214º y 165º

ASUNTO: UP11-V-2024-000339
BENEFICIARIO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de fecha de nacimiento 10 de Noviembre de 2010

Vista la solicitud de ADOPCIÓN INDIVIVUAL y PLENA presentada por los ciudadanos BELKIS COROMOTO SUAREZ PAHECO Y DERBIS JOEL MOTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.906.186 y 12.415.787, domiciliados en el sector villa el fuerte vía intercomunal con calle 2 frente al circuito judicial san Felipe del estado Yaracuy debidamente asistida por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de fecha de nacimiento 10 de Noviembre de 2010 , quien se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados, en razón de que la ciudadana BELKIS COROMOTO SUAREZ PAHECO acude ante el consejo de protección del estado Cojedes y manifiesta su deseo de brindarle un hogar a la niña aunado que la madre biológica de la niña también manifestó que desea que sea ella quien asuma la responsabilidad de la niña ya que era hija de su hermano a pesar de no haber sido presentado `por el fue así como se inicio el proceso y otorga el egreso de la niña de auto de la entidad de atención quedando bajo la responsabilidad de la ciudadana BELKIS COROMOTO SUAREZ PAHECO autorizando el Consejo de Protección del municipio San Carlos del Estado Cojedes el traslado de la niña en fecha 10-08-2011 al estado Yaracuy lugar de residencia de la solicitante ; este Tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eiusdem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de fecha de nacimiento 10 de Noviembre de 2010 , bajo los cuidados de los ciudadanos BELKIS COROMOTO SUAREZ PAHECO Y DERBIS JOEL MOTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.906.186 y 12.415.787, domiciliados en el sector villa el fuerte vía intercomunal con calle 2 frente al circuito judicial san Felipe del estado Yaracuy , para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que se Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 30 días del mes de Septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS