REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Septiembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000462
Parte Actora: La ciudadana CARMEN ESTHER MARQUEZ GARRIDO mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.554.297 domiciliada en el sector san Rafael
Calle 3 casa Nº 20/25 municipio Independencia del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidos en fecha 03-11-2009 y 06-02-2013 se encuentra asistida por el abogado Javier Bolívar defensor público auxiliar Primero Partes Demandada: ciudadana YESICA ANDREINA OROZCO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 21.301.344
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana CARMEN ESTHER MARQUEZ GARRIDO mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.554.297 domiciliada en el sector san Rafael Calle 3 casa Nº 20/25 municipio Independencia del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidos en fecha 03-11-2009 y 06-02-2013 se encuentra asistida por el abogado Javier Bolívar defensor público auxiliar Primero en contra de los ciudadanos WILFREN JAVIEL OROZCO MARQUEZ Y YESICA ANDREINA OROZCO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 26.325.349 Y 21.301.344 . La solicitante manifiesta que la ciudadana YESICA ANDREINA OROZCO MARQUEZ , antes identificada madre de la adolescente y niño de auto se encuentra desde hace mas de 4 años fuera del territorio venezolano según versiones extraoficiales radicada en la República de Colombia tiempo en el que ha cuidado de ellos, velando por su interés en cuanto a manutención, estudios y atenciones cuando así lo requiera de carácter medico por lo que ha asumido ella los cuidados cotidianos de la adolescente y niño de auto, representándolos en actividades educativas, de salud, actividades culturales y recreativas, entre otros asuntos, pero además también se ha preocupado por brindarle la estabilidad que dicha adolescente y niño requiere. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente y niño de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente y niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la adolescente y niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana CARMEN ESTHER MARQUEZ GARRIDO mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.554.297 domiciliada en el sector san Rafael Calle 3 casa Nº 20/25 municipio Independencia del estado Yaracuy en beneficio de la adolecente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidos en fecha 03-11-2009 y 06-02-2013 quien deberá ejercer la custodia de los mismos, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
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