REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de septiembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000311
SOLICITANTES: Abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Séptima del Ministerio Público Encargada, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos PEDRO FRANCISCO RODRIGUZ OROPEZA y CARMEN YADIRA BRACAMONTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 21.300.974 y 19.955.881 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida el día 22 de marzo de 2022, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Séptima del Ministerio Público Encargada, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos PEDRO FRANCISCO RODRIGUZ OROPEZA y CARMEN YADIRA BRACAMONTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 21.300.974 y 19.955.881 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida el día 22 de marzo de 2022, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES ( 50 USD) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA TASA OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de manera mensual a razón de TREINTA DOLARES (30 USD) el quince de cada mes y VEINTE DOLARES (20 USD) los últimos de cada mes. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportará la cantidad de VEINTE DOLARES (20 USD) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES SEGÚN LA TASA OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para cubrir los gastos escolares de su hija. En cuanto al bono decembrino el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (50,00 USD) o su equivalente a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela para cubrir los gastos de estreno de su hija. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 22 de marzo de 2022, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. AGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:50 p.m. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2024-000311