REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de septiembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000337
SOLICITANTES: Abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Séptima del Ministerio Público Encargada, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos CINDY NACARIT LOPEZ GRATEROL y ENDER JOSE VARGAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 29.639.406 y 19.615.840 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 30 de marzo de 2023 de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Séptima del Ministerio Público Encargada, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos CINDY NACARIT LOPEZ GRATEROL y ENDER JOSE VARGAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 29.639.406 y 19.615.840 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 30 de marzo de 2023 de un (01) año de edad, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana que tenga libre por cuanto labora en la refinería el palito y sus turnos laborales son rotativos buscándolo y retornándolo en el hogar paterno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos buscándolo y retornándolo en el hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hijo el día lunes desde las 8:00 a.m hasta el día martes a las 5:00 p.m, buscándolo y retornándolo al hogar materno y semana santa el padre compartirá con su hijo por ser día festivo, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: en vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo previo acuerdo entre sus padres. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre siendo alterno los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 30 de marzo de 2023 de un (01) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2024-000337