REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-00126
SOLICITANTE: Ciudadana WILMARY COROMOTO AVILA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.807, en su condición de tia materna y representante legal del adolescente FABIO ALESSANDRO SILVA AVILA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N º 33.694.422, nacido el día 28/01/2010, según sentencia de colocación familiar dictada el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial en fecha 23/05/2024, por el asistidos por la abogada Paula Quiroz, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.396.
BENEFICIARIO: El adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N º 33.694.422.
MOTIVO: CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE

En fecha 20 de septiembre de 2024, se recibió solicitud de contentiva de CAMBIO DE RESIDENCIA y AUTORIZACION DE VIAJE, presentado por la Ciudadana WILMARY COROMOTO AVILA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.807, en su condición de tia materna y representante legal del adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N º 33.694.422, nacido el día 28/01/2010, según sentencia de colocación familiar dictada el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial en fecha 23/05/2024, por el asistidos por la abogada Paula Quiroz, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.396, , a través de la cual solicita se le otorgue autorización para el cambio de residencia y consecuencia autorización de viaje, para fijar junto a su madre su residencia en el PASEO DE ANDALUCIA 0026, LARVA, PROVINCIA DE JAEN- ESPAÑA.

Sigue exponiendo la solicitante, que el padre del adolescente ciudadano ALEJANDRO JOSE SILVA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.989, tiene conocimiento y está de acuerdo con el cambio de residencia y viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +5491130740594, a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, con fecha de salida 25 de SEPTIEMBRE de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea IBEIRA, Nº VUELO IB6674 a la Ciudad de Madrid-España, el motivo del viaje es el cambio de residencia, y su madre la ciudadana WENDY AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.798, tiene conocimiento y está de acuerdo con el cambio de residencia y viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +34681379481, a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, con fecha de salida 25 de SEPTIEMBRE de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea IBEIRA, Nº VUELO IB6674 a la Ciudad de Madrid-España, el motivo del viaje es el cambio de residencia.

En fecha 23 de septiembre 2024, fue admitida la presente causa, y por cuanto quedó demostrada la urgencia del caso, se habilito el tiempo del Tribunal, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 24 de septiembre de 2024 a las 2:00 p.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por Abogado, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto +34681379481, siendo respondida la llamada por una ciudadana quien se identificó como WENDY AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.798, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó: Buenas tardes, si tengo conocimiento de la solicitud de cambio de residencia intentado por mi hermana y estoy de acuerdo y autorizo el cambio para que mi hijo viva venga a vivir conmigo a España, el viaje es en fecha 25/09/2024, y autorizo y estoy de acuerdo a que viaje con el ciudadano YAHAN CARLOS SANCHEZ MUÑOZ, quien es mi cuñado, es todo.

Y procederá en este acto a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al el número de contacto +5491130740594, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como ciudadano ALEJANDRO JOSE SILVA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.989, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó: ” Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente: ”
”Buenas tardes, si tengo conocimiento de la solicitud de cambio de residencia y estoy de acuerdo y autorizo el cambio para que mi hijo viva con su madre en España, viajara el 25/09/2024, y autorizo y estoy de acuerdo a que viaje con el ciudadano YAHAN CARLOS SANCHEZ MUÑOZ, quien lo conozco es de confianza y es una persona de buena reputación y conducta, es todo.


PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , titular de la cedula de identidad N º 33.694.422, nacido el día 28/01/2010, signada con el Nº 738-03 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy para el año 2010 y que consta al folio 22 del expediente. SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la progenitora del adolescente ciudadana WENDY AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.798, DEL PROGENITOR CIUDADANO Alejandro José Silva Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.989, del adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N º 33.694.422 y de la solicitante WILMARY COROMOTO AVILA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.807, y del tercero con quien viaja el adolescente ciudadano YAHAN CARLOS SANCHEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.094.108, constan a los folios 7 al 11 del expediente. TERCERO: Copia simple del pasaporte de la progenitora del adolescente ciudadana WENDY AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.798, Pasaporte Nº 174729954 fecha de emisión 11-01-2023, fecha de vencimiento 10-01-2033, DEL PROGENITOR CIUDADANO Alejandro José Silva Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.989, Pasaporte Nº 088859536, fecha de emisión 15-4-2014, fecha de vencimiento 14/4/2019 del adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N º 33.694.422, Pasaporte Nº 193389360, fecha de emisión 27/8/2024, fecha de vencimiento 26/08/2029 y del tercero con quien viaja el adolescente ciudadano YAHAN CARLOS SANCHEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.094.108, Pasaporte Nº 183351098, fecha de emisión 6/11/2023, fecha de vencimiento 5/11/2033, consta a los folios 7, 8, 9 y 11 respectivamente del expediente. CUARTO: copia simple del registro nacional de personas a nombre del progenitor del adolescente, expedida por la República de Argentina, consta al folio 8 del expediente. QUINTO: copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante en su condición de tía materna y representante legal del adolescente, con el ciudadano YAHAN CARLOS SANCHEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.094.108, Pasaporte Nº 183351098, con quien viajara el adolescente. SEXTO: Copia certificada de sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de julio de 2024, donde le fue acordada la colocación familiar provisional del adolescente FABIO ALESSANDRO SILVA AVILA, folio 14 y 15 del expediente. SEPTIMO: Copia simple del contrato de Trabajo indefinido, de la ciudadana WENDY AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.798, con la Empresa SERVICIOS AGRICOLAS GARCIA. Emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de España, consta a los folios 16 al 20 del expediente. OCTAVO: Copia simple del Padrón Municipal, emitido por el Ayuntamiento de LARVA España, donde se indica la dirección de la ciudadana WENDY AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.798, consta al folio 21 del expediente. NOVENO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida 25 de SEPTIEMBRE de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea IBEIRA, Nº VUELO IB6674 a la Ciudad de Madrid-España, el motivo del viaje es el cambio de residencia, consta a los folios 3 al 6 del expediente

Este Tribunal aprecia el Acta de Nacimiento, en virtud de que posee pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSE SILVA SANCHEZ y WENDY DISMAR AVILA VARGAS, con el adolescente de autos y lo que permite e fuero atrayente de este Tribunal en el presente asunto.

En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.

Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.

De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.

Con respecto a la Copia simple del Padrón Municipal, emitido por el Ayuntamiento de LARVA-España y la Copia simple del contrato de Trabajo indefinido, del ciudadano de la ciudadana WENDY AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.798, con la Empresa SERVICIOS AGRICOLAS GARCIA. Emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de España, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la residencia de la madre del adolescente y la estabilidad laboral del mismo respectivamente.

Con relación a la copia simple del registro nacional de personas a nombre del progenitor del adolescente este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose del mismo la estadía y documento de identificación del progenitor del adolescente.

Con respecto a la sentencia interlocutoria de colocación familiar provisional, instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, con esta documental se demuestra la cualidad de la solicitante como colocadora del adolescente de autos, para ejercer la presente acción, así como su representación legal

Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre el cambio de residencia y autorización de viaje, para lo cual previamente observa:

El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.

Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.

Es claro para esta Juzgadora que el adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación, y siendo que los padres llegaron a un acuerdo sobre el lugar de residencia del adolescente junto a su madre en España los cuales autorizaron y están de acuerdo con la presente solicitud.

En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:

Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).

De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado, así como procurar la protección de la relación materno-filial aun cuando esta implique la fijación de su residencia en el exterior, con la anuencia de la madre.

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: OTORGAR AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA, para que el adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N º 33.694.422, Pasaporte Nº 193389360, fecha de emisión 27/8/2024, fecha de vencimiento 26/08/2029, fije su residencia en la dirección PASEO DE ANDALUCIA 0026, LARVA, PROVINCIA DE JAEN- ESPAÑA, junto a su madre la ciudadana WENDY AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.798. SEGUNDO: OTORGAR AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, para que la adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N º 33.694.422, Pasaporte Nº 193389360, fecha de emisión 27/8/2024, fecha de vencimiento 25/08/2029, viaje en compañía de tercera persona el ciudadano YAHAN CARLOS SANCHEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.094.108, Pasaporte Nº 183351098, fecha de emisión 6/11/2023, fecha de vencimiento 5/11/2033, siendo el itinerario de viaje con fecha de salida 26 de SEPTIEMBRE de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea IBEIRA, Nº VUELO IB6674 a la Ciudad de Madrid-España, el motivo del viaje es el cambio de residencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.

Expídanse dos (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,

Abg. Angola Mata
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 4:15 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ángela Mata


ASUNTO: UP11-J-2024-00126