REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de SEPTIEMBRE de 2024.
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000344
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JHENDRY JOSÉ OSORIO MARCHAN Y YISBELITH ISAMAR PIÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 27.563.126 y 30.970.482, respectivamente.
BENEFICIARIOS: La niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos el día 7 de junio de 2022, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JHENDRY JOSÉ OSORIO MARCHAN Y YISBELITH ISAMAR PIÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 27.563.126 y 30.970.482, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos el día 7 de junio de 2022, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) quincenal, a razón de CUARENTA DOLARES (40$) mensual o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, acordando las partes que el progenitor realizara la compra de los productos que requiera la niña dentro de los primeros tres (3) días de cada quincena. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, Previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación de la niña en el seguro medico correspondiente como beneficiarios de su relación laboral. CUARTO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes que discurre y el año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida el día 7 de junio de 2022, de dos (2) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) día del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:48 p.m., por problemas presentados con el Sistema Juris 2000 no se registra la presente sentencia, una vez restablecido el sistema se procederá a su incorporación.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2024-000344