REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2024
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001237
SOLICITANTE:


Beneficiario: Ciudadana ASTRID ZORELIS DORTA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.775.106, debidamente asistida por el abogado Oscar Bolaño, defensor público auxiliar cuarto, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.331.590, nacido el día 7/7/2010, Pasaporte N° 170204381.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TERCERA PERSONA
En fecha 24 de septiembre de 2024, se recibió solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, interpuesta por la Ciudadana ASTRID ZORELIS DORTA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.775.106, debidamente asistida por el abogado Oscar Bolaño, defensor público auxiliar cuarto, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.331.590, nacido el día 7/7/2010, Pasaporte N° 170204381, quien manifiesta que requiere de autorización judicial para que el entrenador ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.396.401, con numero de pasaporte 187213095, representar a su hijo el adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , por cuanto participara en ciudad de Padova-Italia, en un campamento permanente de preparación durante el período de octubre 2024 a julio 2025, con el objetivo de cumplir con los eventos internacionales de la temporada oficial 2024-2025, por cuanto fue seleccionado como miembro activo de la selección de Venezuela de esgrima categoría Cadete, modalidad Sable, en el que será su entrenador ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, antes mencionado quien lo represente en sus planes de trabajo y realice los reportes respectivos a la federación Venezolana de Esgrima.
En fecha 25 de septiembre de 2024, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se habilito el tiempo necesario y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de septiembre de 2024 a las 1:30 p.m.
En fecha 25 de septiembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nótese que en el caso sub iudice, la ciudadana ASTRID ZORELIS DORTA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.775.106, debidamente asistida por el abogado Oscar Bolaño, defensor público auxiliar cuarto, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre del adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.331.590, nacido el día 7/7/2010, Pasaporte N° 170204381, quien requiere autorización judicial para que el ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.396.401, con numero de pasaporte 187213095, represente a su hijo fuera del país por un periodo de tiempo comprendidito entre octubre de 2024 a julio 2025 por motivo de deporte, señalando que el padre del adolescente de autos, está de acuerdo y conforme con dicha solicitud.

El Artículo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las
siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria.
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes. (Subrayado del tribunal)

Se entiende entonces, que el legislador venezolano, dispone de mecanismos de control, verbigracia la figura de las autorizaciones juridiciales de representación a terceras personas; con el bien entendido, que resultan siempre y cuando el otorgamiento de estas autorizaciones se vean inmersos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tal como en el presente asunto donde el ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.396.401, con numero de pasaporte 187213095, sea quien represente al adolescente atleta en el campamento permanente de preparación, en la ciudad de Padova Italia, durante el periodo octubre 2024 a julio 2025, con el objetivo de cumplir con los eventos internacionales de la temporada oficial 2024-2025, tal como se observa de la constancia oficial emanada por la Federación venezolana de esgrima, firmada por el Lic, Francisco Marín Álvarez, en su condición de presidente, en la que igualmente indica que el ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.396.401, es quien estará a cargo del adolescente y será el responsable de sus planes de trabajo.

Asimismo, constituye la garantía del disfrute del derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, tal como lo prevé el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo contenido es del siguiente tenor:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento,
deporte y juego.

En sintonía con lo anterior se refleja igualmente el Interés superior del adolescente en la que es preciso indicar que todas las medidas respecto a los niños niños y adolescentes deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.

En este estado el Tribunal, visto lo expuesto y acogiendo el criterio vinculante de la Sentencia Nº, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procederá en este acto a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al el número de contacto + 1 5615662740, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como ciudadano CARLOS ORLANDO LOPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.950.432, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó:

“Buenas tardes, si conozco a la ciudadana Astrid ella es mi esposa, tengo conocimiento de la solicitud que está tramitando, conozco al ciudadano Eliecer Romero y estoy de acuerdo por lo que autorizo que sea él quien lo represente en el campamento permanente de preparación de la temporada 2024-2025, de esgrima. Es todo.


Ahora bien, obsérvese que en el caso de marras, trata de una autorización judicial para la representación de tercera persona, a favor del adolescente fuera del territorio en la persona de su entrenador ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, antes identificado, quien participara en un campeonato permanente de preparación de evento internacional de la temporada oficial 2024-2025, que se llevara a cabo en la ciudad de Padova Italia; para lo cual, sus progenitores están totalmente de acuerdo y conforme con la misma por cuando se realice en beneficio e interés de su hijo.

Así las cosas, nótese que en el caso bajo examen, la ciudadana ASTRID ZORELIS DORTA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.775.106, solicita autorización judicial de representación de su hijo, el adolescente de autos, con la debida aprobación de su progenitor, ciudadano CARLOS ORLANDO LOPEZ RIVERO, con el firme propósito de que el adolescente participe en los eventos internacionales deportivos; a tal efecto, consta a los autos los siguientes medios probatorios, los cuales este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar, en la forma siguiente: PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 7 de julio de 2010, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.331.590, signada con el Nº 2233 de los libros de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren estado Lara, para el año 2010 y que consta a los folios 4 del expediente. SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante ASTRID ZORELIS DORTA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.775.106, del padre del adolescente de autos ciudadano CARLOS ORLANDO LOPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.432 y del adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.331.590, nacido el día 7/7/2010, y del entrenador ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.396.401, cursante a los folio 5, 6, 8 y 11 del expediente. TERCERO: Copia simple de los pasaportes del adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 7 de julio de 2010, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.331.590, Pasaporte Venezolano Nº 170204381, fecha de emisión 18/08/2022, fecha de vencimiento 17/08/2027, con pasaporte español Nº XDE 0867691 con fecha de emisión: 03/01/2024 y del ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.396.401, Pasaporte Venezolano Nº 187213095, fecha de emisión 11/04/2024, fecha de vencimiento 10/04/2034, consta a los folios 9, 10 y 12 del expediente. CUARTO: impresión fotostática de las constancias oficiales, emitidas por la Federación Venezolana de Esgrima, en la cual señala que el adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , antes identificado, es miembro activo de la selección de Venezuela de Esgrima Categoría Cadete modalidad Sable, en el cual el adolescente participara en una preparación de eventos internacionales en la temporada octubre 2024 a julio 2025 en Padova Italia, de fecha 13/09/2024, y donde indica que el ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.396.401, será el entrenador responsable de sus planes de trabajo y de realizar los respectivos reporte a la Federación venezolana de Esgrima folios 14 y 15 del expediente.
Este Tribunal aprecia el Acta de Nacimiento, en virtud de que posee pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre la solicitante con el adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
En cuanto a las impresiones fotostáticas de las constancias oficiales emanadas por la Federación Venezolana de Esgrima, este tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de la misma la invitación deportiva realizada al adolescente de autos.
De manera que, al adminicular los hechos narrados en las actuaciones que conforman la presente solicitud y en la audiencia única del procedimiento, y con el repertorio probatorio ut supra analizado, subsumidos a las normas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en pro del interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes; sumado a que no existe negativa, oposición o prueba que contraríe la solicitud cabeza de autos y el consentimiento del ciudadano CARLOS ORLANDO LOPEZ RIVERO manifestado a través de video llamada, progenitor del adolescente de autos, para que sea el ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.396.401, con numero de pasaporte 187213095, como tercera persona en su carácter de entrenador, con motivo de Deporte, quien represente al adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.331.590, nacido el día 7/7/2010, Pasaporte N° 170204381, EN EL CAMPAMENTO PERMANENTE DE PREPARACION EN LA CIUDAD DE Padova-Italia, durante el período de octubre 2024 a julio 2025, CON EL OBJETIVO DE CUMPLIR CON LOS EVENTOS INTERNACIONALES DE LA TEMPORADA OFICIAL 2024-2025, por cuanto el adolescente fue seleccionado como miembro activo de la selección de Venezuela de esgrima categoría Cadete, modalidad Sable como atleta, con lo cual se le garantiza al adolescente de autos, el DERECHO AL DEPORTE; todo ello determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud, y en consecuencia, este Tribunal AUTORIZA al ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.396.401, con numero de pasaporte 187213095 para que COMO TERCERA PERSONA Y en calidad de entrenador represente al

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.331.590, nacido el día 7/7/2010, Pasaporte N° 170204381 durante el campamento de preparación de esgrima. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: OTORGAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL de tercera persona, al ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.396.401, con numero de pasaporte 187213095 para que represente al adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.331.590, nacido el día 7/7/2010, Pasaporte N° 170204381 durante EL CAMPAMENTO PERMANENTE DE PREPARACION EN LA CIUDAD DE Padova-Italia, durante el período de octubre 2024 a julio 2025, CON EL OBJETIVO DE CUMPLIR CON LOS EVENTOS INTERNACIONALES DE LA TEMPORADA OFICIAL 2024-2025, por cuanto el adolescente fue seleccionado como miembro activo de la selección de Venezuela de esgrima categoría Cadete, modalidad Sable como atleta.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.

Expídanse dos (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,

Abg. Angela Mata
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 4:15 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ángela Mata


ASUNTO: UP11-J-2024-001237