REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000350
SOLICITANTES: Ciudadanos RONALD ALFREDO LLOVERA MENDOZA y LEIDY CAROLINA PARRA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.758.481 y 19.976.308, respectivamente, asistidos por el abogado SARA VI ANGELICA SILVERA CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.552.
BENEFICIARIO: El niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 17 de noviembre de 2018, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos RONALD ALFREDO LLOVERA MENDOZA y LEIDY CAROLINA PARRA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.758.481 y 19.976.308, respectivamente, asistidos por el abogado SARA VI ANGELICA SILVERA CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.552, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 17 de noviembre de 2018, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano RONALD ALFREDO LLOVERA MENDOZA, manifiesta expresamente su voluntad que la ciudadana LEIDY CAROLINA PARRA SANTIAGO sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 17 de noviembre de 2018, de cinco (05) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 17 de noviembre de 2018, de cinco (05) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos RONALD ALFREDO LLOVERA MENDOZA y LEIDY CAROLINA PARRA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.758.481 y 19.976.308, respectivamente, en su condición de progenitores del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 17 de noviembre de 2018, de cinco (05) años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño a su madre, ciudadana LEIDY CAROLINA PARRA SANTIAGO, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, ciudadano RONALD ALFREDO LLOVERA MENDOZA está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior y cualquier otra actuación en la vida cotidiana de su hija que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA LIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
Se publicó y registró, siendo las 2:35 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
Asunto: UP11-H-2024-000350
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