REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Septiembre del Año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1226
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000109

En fecha 11 de Julio del Año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana MARIA TIVISAY FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.868.065, debidamente asistida por la Abogada THAYDE MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el numero Nº 273.378. El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge MARIA TIVISAY FLORES FLORES que contrajo matrimonio civil en fecha Diez de Febrero del Año Dos Mil Doce ( 10-02-2012), con el ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.600.426, por ante El Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, en los Libros de Actas de Registro Civiles de Matrimonio bajo el numero 12, Libro 1, Tomo I, Folios 22 al 23 llevados por ante ese despacho en el año 2012. Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Patria, Casa Nro. 81, Barrio Venezuela del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar, Estado Bolivar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en fecha Diez de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (10-05-2021) aproximadamente hace tres años, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta no haber procreado hijos, Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 12 de Junio del año 2024, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 25 de Julio del Año 2024, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO ya identificado.
En fecha 25 de Julio del año 2024 la parte actora mediante diligencia solicito la liberación del cartel único de citación por la prensa.
En fecha 01 de Agosto del año 2024 la parte actora consigno el cartel de citación debidamente publicado por el Diario de Guayana de fecha 25 de Julio.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 12 de Julio del año 2024, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 02 de Agosto del 2024 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Diez de Febrero del Año Dos mil Doce (10-02-2012) Manifiesta no haber procreado hijos. Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, se separaron de hecho en fecha Diez de Mayo del Año Dos Mil Veintiuno (10-05-2021) rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana MARIA TIVISAY FLORES FLORES, contra el ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Dieciocho (18) de Septiembre (09) del Año Veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM LA SECRETARIA.


MARDIONIS Y. RODRIGUEZ G.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA.


MARDIONIS Y. RODRIGUEZ G.