REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de Septiembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-1289
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242024000113

En fecha 22 de Julio del año 2.024, fue recibida por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARLENE YSABEL DA CRUZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.567.923, de éste domicilio, de la ciudadana antes identificada, y el ciudadano JAVIER DIONISIO RODRIGUEZ GOMEZ, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ANGEL GABRIEL DELGADO abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 207.638, y de este mismo domicilio, fundamentada la misma en lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en la presente solicitud, que por error involuntario en el acta de Matrimonio Nº 60, Tomo I, Folios 103 y su vto al 104, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonio Civil del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, llevados por ese Despacho en el año 1994, correspondiente a los ciudadanos: JAVIER DIONISIO RODRIGUEZ GOMEZ Y MARLENE YSABEL DA CRUZ RONDON, al momento de Transcribir en el Acta de Matrimonio, mi segundo nombre se escribió “ISABEL”, siendo lo correcto YSABEL con Y, del segundo nombre de mi esposo “DIONICIO con C”, siendo lo correcto DIONISIO con S, de igual manera el primer nombre de las ciudadanas “DAMELIS ISABEL RONDON DE DA CRUZ y CLEMENTINA MARIA GOMEZ REYES” siendo lo correcto DAMELIA ISABEL RONDON DE DA CRUZ y CLEMEN MARIA GOMEZ REYES, tal y como se evidencia en copia certificada de acta de Matrimonio que anexo con los errores ya descrito marcada con la letra “A” así como copias de cédula de identidad marcada con la letra “B” y “C” y de igual manera copias certificadas de partidas de nacimiento marcada con la letra “D”, “E”, “F”, “G” y “H” de los anexos acompañados a la presente solicitud.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Se Evidencia del Anexo marcado con la letra “A”, contentivos de la copia certificada acta de Matrimonio de los ciudadanos JAVIER DIONISIO RODRIGUEZ GOMEZ Y MARLENE YSABEL DA CRUZ RONDON, que se encuentra asentada en Acta bajo el acta de Matrimonio Nº 60, Tomo I, Folios 103 y su vto al 104 de Registro de Matrimonio llevado por el Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar llevados por ese Despacho en el año 1994, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Se señaló mi segundo nombre como “ISABEL”, siendo lo correcto YSABEL con Y, del segundo nombre de mi esposo “DIONICIO con C”, siendo lo correcto DIONISIO con S, de igual manera el primer nombre de las ciudadanas “DAMELIS ISABEL RONDON DE DA CRUZ y CLEMENTINA MARIA GOMEZ REYES” siendo lo correcto DAMELIA ISABEL RONDON DE DA CRUZ y CLEMEN MARIA GOMEZ REYES. Tal como se evidencia en la copia certificada del acta de Matrimonio.

Es por lo que en fecha 23 de Julio de 2.024, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación regional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día de Despacho a la publicación y consignación que del presente Cartel se haga, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 05/08/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARLENE YSABEL DA CRUZ RONDON y agregado en autos en fecha 06/08/2024, solicita al tribunal librar Edicto para ser publicado en un diario de circulación Regional, el cual fue debidamente publicado en el “DIARIO DE GUAYANA”, de fecha 08/08/2024, y agregado a los autos en fecha 09/08/2024. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 09 de agosto del 2.024, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación en fecha 09/08/2024 debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y dentro del lapso establecido la vindicta publica emitió la opinión correspondiente manifestando no tener nada que objetar en fecha 14 de agosto de 2024 y agregado en autos en fecha 17 de septiembre de 2024. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana MARLENE YSABEL DA CRUZ RONDON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.567.923, de éste domicilio, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE MATRIMONIO Se señaló mi segundo nombre como “ISABEL”, siendo lo correcto YSABEL con Y, del segundo nombre de mi esposo “DIONICIO con C”, siendo lo correcto identificarlo DIONISIO con S, de igual manera el primer nombre de las ciudadanas “DAMELIS ISABEL RONDON DE DA CRUZ y CLEMENTINA MARIA GOMEZ REYES” siendo lo correcto identificarlo DAMELIA ISABEL RONDON DE DA CRUZ y CLEMEN MARIA GOMEZ REYES. y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por MARLENE YSABEL DA CRUZ RONDON, donde consta que fue colocado mi segundo nombre como “ISABEL”, siendo lo correcto YSABEL con Y, del segundo nombre de mi esposo “DIONICIO con C”, siendo lo correcto identificarlo DIONISIO con S, de igual manera el primer nombre de las ciudadanas “DAMELIS ISABEL RONDON DE DA CRUZ y CLEMENTINA MARIA GOMEZ REYES” siendo lo correcto identificarlo DAMELIA ISABEL RONDON DE DA CRUZ y CLEMEN MARIA GOMEZ REYES. por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JAVIER DIONISIO RODRIGUEZ GOMEZ Y MARLENE YSABEL DA CRUZ RONDON, así como de las ciudadanas DAMELIA ISABEL RONDON DE DA CRUZ y CLEMEN MARIA GOMEZ REYES. que se encuentra asentada en Acta Nº 60, Tomo I, Folios 103 y su vto al 104, Registro de Matrimonio llevado Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante el año 1994, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

ALIDA CAMPOS
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA