REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Septiembre del Año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-850
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000112
En fecha 28 de Mayo del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano JASSER ENRIQUE MONSALVE MAURY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.046.761, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO JOSE PETTIT PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 312.961.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge JASSER ENRIQUE MONSALVE MAURY que contrajo matrimonio civil en fecha Nueve (09) de Diciembre (12) del Año Dos Mil Ocho (2008), con la ciudadana PATRICIA EVA CRISTINA ROMERO ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.013.260, por ante El Tribunal Segundo De Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivar Inserta en el Acta de Matrimonio Civil Bajo el Nro 117, en los Folios 177 al Vuelto del Folio 178 de los Libros llevados en el Año 2008.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección En el Sector Los Próceres, manzana 17, casa S/N, Parroquia Agua Salada, del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar- Estado Bolívar; Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable se separaron de hecho en fecha 25 de Marzo del año 2022.
Durante su unión Matrimonial manifiesta no haber procreado hijos .Así mismo manifiesta que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 03 de Junio del año 2024, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana PATRICIA EVA CRISTINA ROMERO ALFARO a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 12 de Agosto del año 2024, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana PATRICIA EVA CRISTINA ROMERO ALFARO, ya identificada, en fecha 09-08-2024.en los pasillos del tribunal.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 03 de Junio del año 2024, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 12 de Agosto del 2024 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Nueve de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (09-12-2008).- manifiesta no haber procreado hijos. Igualmente manifiesta no tener bienes que liquidar, Que se separaron el Veinticinco de Marzo del año Dos Mil Veintidós (25-03-2022), Hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose en lo pautado en el artículo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano JASSER ENRIQUE MONSALVE MAURY contra la ciudadana PATRICIA EVA CRISTINA ROMERO ALFARO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ.


ALIDA CAMPOS. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA