REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de septiembre del año 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-1012
RESOLUCIÓN Nº PJ0262024000114

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ZULIGRE DE FATIMA OJEDA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.808.753, debidamente asistida por el ciudadano: José Gregorio Ojeda Alcalá, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 179.623, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 26/06/2024, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de CINCO (05) días al solicitante a los fines de que indique correctamente el monto invertido en las bienhechurías construidas, transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya presentado lo requerido por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.

Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,


Nilymar González Bermúdez La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche


NGB/EBE/Alejandra.-