REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de 2024
214º y 165º
Asunto Principal: MUN-2024-1237
Resolución Nº: PJ02620240000117
En fecha 12 de julio del año 2024, el ciudadano: CARLOS EDUARDO MOLINA PINZON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-31.375.846, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: TOMAS CLARK CASTRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.407, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar el Acta de Nacimiento del Ciudadano: CARLOS EDUARDO MOLINA PINZON, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Acta Nº 1261, Folio 575, Libro 3, Tomo 5, de los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2007 actualmente Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en lo siguiente: omitieron el tercer nombre de la madre del presentado, colocándolo por nombre: “JOVIRCE LIDUSKA PINZON CASTILLO”, siendo lo correcto “JOVIRCE LIDUSKA MERCEDES PINZON CASTILLO”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada el Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA PINZON, donde se puede evidenciar el error cometido. Así mismo se consigno Acta de Nacimiento y copia de la cedula de identidad de la ciudadana JOVIRCE LIDUSKA MERCEDES PINZON CASTILLO, madre del solicitante, donde se visualizan los nombres correctos de la ciudadana JOVIRCE LIDUSKA MERCEDES PINZON CASTILLO.
SEGUNDA:
En fecha 22 de julio del año 2024, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y librar el Cartel de Emplazamiento.
TERCERO: En fecha 13 de agosto del año 2024, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
CUARTO: En fecha 14 de agosto del año 2024, el ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA PINZON consigno la publicación del Cartel de Emplazamiento.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: del Acta de Nacimiento el error al omitir el tercer nombre de la madre del presentado colocando: “JOVIRCE LIDUSKA PINZON CASTILLO”, siendo lo correcto “JOVIRCE LIDUSKA MERCEDES PINZON CASTILLO”.
Segundo: Del acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad se evidencia el nombre de la ciudadana JOVIRCE LIDUSKA MERCEDES PINZON CASTILLO, escrito correctamente, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano: CARLOS EDUARDO MOLINA PINZON, en la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº1261, Folio 575, Libro 3, Tomo 5, de los Libros llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2007, actualmente Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado y Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) día del mes de septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza,
Josmedtih Méndez Medina La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
JMM/EBE/Alejandra.-
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