REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1393
Resolución Nº PJ088202400000133
Visto la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por el ciudadano: EDSON ALEJANDRO ROJAS, por el abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Número 59.566, procediendo en este acto en representación de la ciudadana TARCISIA ANTONIA AREVALO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.503.596. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 13/08/2024, este tribunal dicto auto otorgándole un lapso de cinco (05) días al solicitante a los fines de consignar Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos YERRY GUSTAVO PEREZ AREVALO, MATILDE LEONOR PEREZ AREVALO, HERMES GUILLERMO PEREZ AREVALO Y NORMA JULIA PEREZ AREVALO y copias Certificadas del acta de defunción del ciudadano HERMES LUIS PEREZ GARCIA, en consecuencia no consta en autos que el solicitante haya presentado lo requerido por el este tribunal, requisito este fundamental para la admisión de la pretensión.
De igual modo el Artículo 340 del código de procedimiento civil establece: el libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 6to. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se deliben inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo.
Por lo antes expuesto es requisito indispensable que el solicitante presente lo solicitado; requisito sine qua non para la admisibilidad de la solicitud de Rectificación de acta de Defunción. Y así se decide.
Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION interpuesta por el ciudadano: EDSON ALEJANDRO ROJAS, por el abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Número 59.566, procediendo en este acto en representación de la ciudadana TARCISIA ANTONIA AREVALO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.503.596. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 30 días del mes septiembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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