REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE 2024.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana : XIOMARA MARÍA ZAMBRANO BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.923.493, asistida por la abogada en ejercicio YLYAMARY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.617, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ORFELINA DEL VALLE BLANCA RIVAS.-
EXPEDIENTE: 16.523-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la ciudadana: XIOMARA MARÍA ZAMBRANO BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.923.493, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por la abogada en ejercicio YLYAMARY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.617, y de este domicilio.-
En fecha: Diecisiete (17) de Septiembre por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.523.-24.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en la Ciudad de Rua do Cobre, República Federativa de Brasil, la ciudadana: ORFELINA DEL VALLE BLANCA RIVAS, quien era Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.793.990 a consecuencia de a) CHOQUE CARDIOGENICO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD ARTERIAL PERIFERICA, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMATICA, DIABETES TIPO II, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Matricula N° 0510110155 2024 4 00015 197 0002736 41, de los Libros de Registro Civil de las Personas Naturales de la República Federativa del Brasil, llevados para el año 2024. Expedida por el Registro Civil de las Personas Naturales de la República Federativa del Brasil. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: XIOMARA MARÍA ZAMBRANO BLANCA y HESNEY ANTONIO ZAMBRANO BLANCA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 8.923.493, y V- 11.532.639 respectivamente, en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, ORFELINA DEL VALLE BLANCA RIVAS, que riela al folio cuatro (04), las Copias Certificada del Acta de Nacimientos Originales que rielan a los folios cinco y siete (05 y 07) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto a la De-Cujus ORFELINA DEL VALLE BLANCA RIVAS, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: SADY MERQUIADES OSORIO VARGAS, ISLIANI JOSEFINA PÉREZ PEEZ y JAIRO JAISIHÑO PÉREZ PEREZ venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 11.532.316, V- 21.124.383 y V-27.574.670 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ORFELINA DEL VALLE BLANCA RIVAS, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.793.990, y de este domicilio, fallecida en la Ciudad de Rua do Cobre, República Federativa de Brasil, en Fecha Veintidós (22) de Julio de 2024, a sus HIJOS Ciudadanos: XIOMARA MARÍA ZAMBRANO BLANCA y HESNEY ANTONIO ZAMBRANO BLANCA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
LA JUEZA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.
LA SECRETARIA.


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ABG. BELKIS YANICET LÓPEZ GOMEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Doce horas y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. . BELKIS YANICET LÓPEZ GOMEZ



EXP. Nº: 16.523.-24