REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.389, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.263, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: Ariana Cristina Coloma Luces, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.098.789, de este mismo domicilio, tal y como se evidencia del Poder otorgado por la Notaria Pública de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 26 de Febrero del año 2024, autenticado bajo el N° 38, Tomo 3, Folio 123 hasta el 125. -
Parte Demandada: Sociedad Mercantil: Desarrollo Habitacional Las Palmeras II, C.A, debidamente constituida y domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha Trece (13) de Julio de 2011, bajo el N° 21, Tomo 76-A REGMERPRIBO, representada por la ciudadana: Brigida del Pilar Torrealba Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.208.293, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Abogada Asistente Parte demandada: Ciudadana: Milangel Liduvina Arellan Cermaño, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.831, y de ese domicilio.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Síntesis Narrativa
En fecha: Diecinueve (19) de Junio de 2024, comparece ante el Tribunal Distribuidor, el ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.389, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.263, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: Ariana Cristina Coloma Luces, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.098.789, de este mismo domicilio, tal y como se evidencia del Poder otorgado por la Notaria Pública de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 26 de Febrero del año 2024, autenticado bajo el N° 38, Tomo 3, Folio 123 hasta el 125, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra de la Sociedad Mercantil: Desarrollo Habitacional Las Palmeras II, C.A, debidamente constituida y domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha Trece (13) de Julio de 2011, bajo el N° 21, Tomo 76-A REGMERPRIBO, representada por la ciudadana: Brigida del Pilar Torrealba Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.208.293, y de ese domicilio, planteada en los siguientes términos:
“El día 24 de Agosto del año 2.022, mediante documento privado, mi poderdante Ariana Cristina Coloma Luces, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.098.789, le compro a la Sociedad Mercantil Desarrollo Habitacional Las Palmeras II, C.A, debidamente constituida y domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha Trece (13) de Julio de 2011, bajo el N° 21, Tomo 76-A REGMERPRIBO, representada por la ciudadana: Brigida del Pilar Torrealba Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.208.293, de ese domicilio, debidamente facultada como consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 31 de Julio de 2013, inscrito bajo el N° 10, Tomo 42 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notarias, posteriormente registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 21 de Agosto de 2013, quedando inscrito bajo el N° 4, folio 12, Tomo 45, del protocolo de transcripción del año 2013, mediante compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable, dos (02) puestos de estacionamiento que conforma parte del Conjunto Residencial “La Palmeras II”, distinguidos con los número 317 y 318, construidos en una parcela nro. 030 de la Unidad de Desarrollo UD-311 del Urbanismo Yara Yara, I Etapa, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Los puestos de estacionamiento objeto de la venta, se describen a continuación: puesto de estacionamiento 317: Con un área total aproximada de diecisiete metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (17, 46 m2) con los linderos descritos en el escrito de la solicitud, y puesto de estacionamiento 318: Con un área total aproximada de diecisiete metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (17,46 m2) con los linderos especificados en autos… Correspondiéndole a cada puesto un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CIENMILECIMAS POR CIENTO (0,09746%) sobre las cosas comunes y obligaciones del Conjunto Residencial “Las Palmeras II”. El precio pactado para la venta fue la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍAVRES CON 00/100 CTS (Bs. 3.120,00) los cuales pagó mediante un cheque Nro. 75000012 del Banco del Sur en fecha 23 de Agosto del 2022, según consta la venta de terreno de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní, inscrito en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2011, bajo el Nro. 2011.5749, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 297.6.1.8.6315, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2011, Número 2011.5750, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 297.6.1.8.6316 al Libro del Folio real del Año 2011…
En virtud de los hechos precedentes narrados demando a la ciudadana: Brigida del Pilar Torrealba Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.208.293, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollo Habitacional Las Palmeras II, C.A, plenamente identificada en autos; a que convenga , o en su defecto sea condenada a que reconozca como suyo el instrumento privado donde mi poderdante Ariana Cristina Coloma Luces, antes identificada, le compro a la antes mencionada Sociedad Mercantil Desarrollo Habitacional Las Palmeras II, C.A, representada por la ciudadana: Brigida del Pilar Torrealba Gómez, como consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 31 de Julio de 2013, inscrito bajo el N° 10, Tomo 42 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notarias, posteriormente registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 21 de Agosto de 2013, quedando inscrito bajo el N° 4, folio 12, Tomo 45, del protocolo de transcripción del año 2013… mediante compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable, dos (02) puestos de estacionamiento que conforma el Conjunto Residencial “Las Palmeras II”, distinguidos con los números 317 y 318. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, se estima la presente demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00), equivalente a 2.558,85 euros al valor del cambio publicado para el día 19 de Junio de 2024 por el Banco Central de Venezuela, de Bs/EUR 39,08. Constante de cuatro (04) folios útiles y cinco (05) anexos. (Folios 02 al 11).-
En fecha: Diecinueve (19) de Junio de 2024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 12). –
En fecha: Veintiuno (21) de Junio de 2024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación de parte demandada: Sociedad Mercantil Desarrollo Habitacional Las Palmeras II, C.A, representada por la ciudadana: Brigida del Pilar Torrealba Gómez, antes identificada, domiciliada en la Avenida Atlántico, Manzana 13, Casa N° 08, Urbanización Isla Dorada de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. De igual manera se ordenó comisionar conforme a lo establecido en el Articulo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuido de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, son sede en Puerto Ordaz, a fin de llevar a cabo la citación personal contra la demandada. Asimismo, se libró oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuido de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación de la mencionada demandada. (Folios 13 al 16).-
En fecha: Treinta y uno (31) de Julio de 2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano José Rodolfo Devera Fernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.263, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Ariana Cristina Coloma Luces, antes identificada, consiga al expediente y pone a disposición del ciudadano Alguacil de este Juzgado, todas las dispensas necesarias y medios de transporte, a los fines de interrumpir la perención breve en la presente causa. Asimismo, el ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia que recibió de la parte actora los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada en autos. (Folios 17 y 18).-
En fecha: Dos (02) de Agosto de 2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano José Rodolfo Devera Fernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.263, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Ariana Cristina Coloma Luces, antes identificada, solicitando que se comisione al Tribunal Distribuidor de Municipio del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que se realice la citación de la demandada Brigida del Pilar Torrealba Gómez, antes identificada, y que se le designe como correo en la referida comisión. (Folios 19 y 20).-
En fecha: Catorce (14) de Agosto de 2024, comparecen los ciudadanos: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.389, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.263, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: Ariana Cristina Coloma Luces, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.098.789, de este mismo domicilio, tal y como se evidencia del Poder otorgado por la Notaria Pública de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 26 de Febrero del año 2024, autenticado bajo el N° 38, Tomo 3, Folio 123 hasta el 125, y la ciudadana Brigida del Pilar Torrealba Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.208.293, en su carácter de Apodera Judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollo Habitacional Las Palmeras II, C.A, como consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 31 de Julio de 2013, inscrito bajo el N° 10, Tomo 42 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notarias, posteriormente registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 21 de Agosto de 2013, quedando inscrito bajo el N° 4, folio 12, Tomo 45, del protocolo de transcripción del año 2013, debidamente asistida por la ciudadana: Milangel Liduvina Arellan Cermeño, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.831, y de este domicilio, y consigna escrito en los siguientes términos:
“… De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de convenir en esta causa sobre el Reconocimiento de Instrumento Privado planteado, con el objeto de evitar los gastos que pudieran generarse y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de esta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia de un derecho reclamado, susceptible por ser objeto de convenimiento , es por lo que, de mutuo y común acuerdo, y a los fines de precaver una eventual ejecución de sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, ambas partes acordamos como punto de consenso que mediante instrumento privado de fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2024, Ariana Cristina Coloma Luces, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.098.789, le compró a la Sociedad Mercantil Desarrollo Habitacional Las Palmeras II, C.A, representada por la ciudadana: Brigida del Pilar Torrealba Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.208.293, como consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 31 de Julio de 2013, inscrito bajo el N° 10, Tomo 42 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notarias, posteriormente registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 21 de Agosto de 2013, quedando inscrito bajo el N° 4, folio 12, Tomo 45, del protocolo de transcripción del año 2013… mediante compra pura y simple, perfecta e irrevocable, dos (02) puestos de estacionamiento que conforman el Conjunto Residencial “Las Palmeras II”, distinguidos con los números 317 y 318… que está dando por reproducido el documento privado antes mencionado. A los fines de ponerle fin a la controversia mediante la autocomposición procesal, en este sentido manifestamos ante este Tribunal que de común acuerdo hemos llegado a un acuerdo favorable en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada Brigida del Pilar Torrealba Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.208.293, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollo Habitacional Las Palmeras II, C.A, renuncia al lapso de comparecencia en esta causa y reconoce en contenido y firma como suyo el documento privado de fecha 24 de Agosto del año 2022, mediante el cual dio en venta a Ariana Cristina Coloma Luces, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.098.789, mediante compra pura y simple, perfecta e irrevocable, dos (02) puestos de estacionamiento que conforman el Conjunto Residencial “Las Palmeras II”, distinguidos con los números 317 y 318; y SEGUNDO: Solicitamos la homologación del presente convenimiento…”
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por el Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.389, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.263, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: Ariana Cristina Coloma Luces, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.098.789, de este mismo domicilio, tal y como se evidencia del Poder otorgado por la Notaria Pública de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 26 de Febrero del año 2024, autenticado bajo el N° 38, Tomo 3, Folio 123 hasta el 125; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la Sociedad Mercantil: Desarrollo Habitacional Las Palmeras II, C.A, debidamente constituida y domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha Trece (13) de Julio de 2011, bajo el N° 21, Tomo 76-A REGMERPRIBO, representada por la ciudadana: Brigida del Pilar Torrealba Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.208.293, y de ese domicilio, como consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 31 de Julio de 2013, inscrito bajo el N° 10, Tomo 42 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notarias, posteriormente registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 21 de Agosto de 2013, quedando inscrito bajo el N° 4, folio 12, Tomo 45, del protocolo de transcripción del año 2013, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 884-24.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo la 01:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 884-24.-
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