REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: YUSMELYS RAMONA RIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.910.689, actuando en su nombre y en representación de sus hijas: BLEDISMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RIVAS, NORIELSIS MARIA RODRIGUEZ RIVAS, NOERLIS BEATRIZ RODRIGUEZ RIVAS, BETZISMAR NOHELIS RODRIGUEZ RIVAS venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-21.234.312, V-21.236.102 y V-24.482.968, V-27.766.240 respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el ciudadano: JOSNEY DE JESUS MEJIAS PINEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.187.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, NOEL AQUILINO RODRIGUEZ ANTOIMA.
EXPEDIENTE: 3.103-24.-


I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciséis (16) de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), por la ciudadana: YUSMELYS RAMONA RIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.910.689, actuando en su nombre y en representación de sus hijas: BLEDISMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RIVAS, NORIELSIS MARIA RODRIGUEZ RIVAS, NOERLIS BEATRIZ RODRIGUEZ RIVAS, BETZISMAR NOHELIS RODRIGUEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-21.234.312, V-21.236.102 y V-24.482.968, V-27.766.240 respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el ciudadano: JOSNEY DE JESUS MEJIAS PINEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.187.
En fecha: Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.103-24.-
En fecha: Dieciocho (18) de Septiembre de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), falleció Ab-Intestato en la ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, Venezuela, el ciudadano: NOEL AQUILINO RODRIGUEZ ANTOIMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.605, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº (064), expedida por el Registro Civil del Municipio Padre Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: YUSMELYS RAMONA RIVAS SANCHEZ, BLEDISMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RIVAS, NORIELSIS MARIA RODRIGUEZ RIVAS, NOERLIS BEATRIZ RODRIGUEZ RIVAS, BETZISMAR NOHELIS RODRIGUEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.910.689, V-21.234.312, V-21.236.102 y V-24.482.968, V-27.766.240 respectivamente, en su condición de Esposa e Hijas del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus NOEL AQUILINO RODRIGUEZ ANTOIMA, que riela al folio (07), así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: BLEDISMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RIVAS, NORIELSIS MARIA RODRIGUEZ RIVAS, NOERLIS BEATRIZ RODRIGUEZ RIVAS, BETZISMAR NOHELIS RODRIGUEZ RIVAS, que rielan a los folios (09, 11, 13 y 15), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijas con respecto al De Cujus: NOEL AQUILINO RODRIGUEZ ANTOIMA, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NOEL AQUILINO RODRIGUEZ ANTOIMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.605, domiciliado en el Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma localidad, en fecha Veintiocho (28) de maro de 2024, a su Esposa e hijas: YUSMELYS RAMONA RIVAS SANCHEZ, BLEDISMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RIVAS, NORIELSIS MARIA RODRIGUEZ RIVAS, NOERLIS BEATRIZ RODRIGUEZ RIVAS, BETZISMAR NOHELIS RODRIGUEZ RIVAS, ya identificadas. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION. -
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana 11:40 a.m.-

LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 3.103-24