REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

SOLICITANTES:


A.-) Ciudadana: Leixis María González Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.658.863, y de este domicilio.-

Abogado Asistente: Ciudadano: José Daniel Prieto Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.899.866, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.869, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadano: Neudis Manuel Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.222, y de este domicilio.-

Apoderado Judicial: Ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.500.399, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública de Upata, Estado Bolívar, en fecha 16 de septiembre de 2024, anotado bajo el Nº 34, Tomo 14, folios 103 hasta el 105.-

MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 18 de Septiembre de 2024, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: Lexis María González Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.658.863, y de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano: José Daniel Prieto Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.899.866, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.869, y de este domicilio, y el ciudadano: Neudis Manuel Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.222, y de este domicilio, representado en este acto por el Ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.500.399, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública de Upata, Estado Bolívar, en fecha 16 de septiembre de 2024, anotado bajo el Nº 34, Tomo 14, folios 103 hasta el 105; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, expuesto en los siguientes términos:

Hemos decidido por mutuo acuerdo LIQUIDAR LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, obtenida durante nuestro matrimonio el cual quedó disuelto según Sentencia de fecha: Cuatro (04) de Febrero del 2020, emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según los siguientes particulares:
PRIMERO: De esa unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes:
A) Inmueble conformado por una parcela de terreno constante de Cuatrocientos seis metros cuadrados con treinta decímetros (406,30 M2), ubicada en la calle pinto Salinas de la Ciudad de Upata, Municipio Piar, dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte su frente, con calle Pinto Salinas con 11,80 mts, Sur: Casa y Solar que fue de Ana García de Martínez con 12,10 mts, Este: Casa y solar de Ernesto Oropeza con 34,00 mts y Oeste: casa y solar de Ana Marcó con 34,00 mts, corregido mediante planilla, Catastral de fecha 22 de mayo de 2015, donde expresa que la superficie y linderos de la parcela actuales es de CUAROCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SIETE DECÌMETROS CUADRADOS (407,47 m2), ALINDERADA ASÍ: Norte: Calle Pinto salinas con 12 mts, Sur: Casa y Solar de Ana García con 12,40 mts, Este: Casa y Solar de Ernesto Oropeza con 33,40 mts y Oeste: Casa y Solar de Ana Marco con 33,40 mts, y la casa y/o bienhechurías sobre ella construida, todo lo cual consta en documento inscrito ante la Oficina del Registro Público del Municipio Piar en fecha 23 de Junio del año 2015, anotado bajo el Número 2015.385, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 300.6.4.1.31901, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El cual fue adquirido a nombre de ambos, con un precio de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00).
B) Inmueble conformado por una casa ubicada en el Callejón Tavera Acosta N° 38 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, que mide Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y Solar del señor Ernesto Oropeza, Sur: Callejón Tavera Acosta, que es su frente, Este: Casa que es o fue de Martínez y Oeste: Casa de Cruz Muñoz, todo lo cual consta en documento inscrito ante la Oficina del Registro Público del Municipio Piar en fecha 16 de Abril de 2012, inscrito bajo el N° 2012.110, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 300.6.4.1.1345, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual adquirido a nombre de ambos por un precio de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 90.000,00).
SEGUNDO: ADJUDICACIONES: Ambas partes declaramos realizar la presente adjudicación para la liquidación de los Bienes Producto de la Comunidad Conyugal de la siguiente manera:
1. El Bien identificado con la letra “A” de los Bienes de la Comunidad Conyugal, es decir, el INMUEBLE conformado por una parcela de terreno de Cuatrocientos Seis Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (406,30 m2), ubicada en la Calle Pinto Salinas de la Ciudad de Upata, Municipio Piar y las bienhechurías sobre ella construidas se adjudican en forma total, en plena propiedad de LEXIS MARÍA GONZALEZ BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-10.658.863.
2. El Bien identificado con la letra “B” de los Bienes de la Comunidad Conyugal, es decir, el inmueble conformado por una casa ubicada en el Callejón Tavera Acosta N° 38 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, que mide Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 m2), se adjudica totalmente en plena propiedad a LEXIS MARÍA GONZALEZ BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-10.658.863.
TERCERO: Ciudadano Juez, esta decisión la hemos tomado de mutuo y común acuerdo (tal como se expresa en poder que se anexa a la presente) sin presión alguna, con la única y firme decisión que LEXIS MARÍA GONZALEZ BARRIOS, sea la única y legitima propietaria de los bienes señalados, una vez se decrete la Disolución definitiva de la comunidad de bienes que conformamos durante nuestra ya disuelta unión conyugal.
Finalmente solicitamos se decrete la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que conformamos, en los términos expresados en el presente escrito, dándole la homologación de Ley, expidiéndonos por secretaria copia certificada de la misma.
Argumentos para decidir
Se deja constancia que en la presente solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompaña Copia Certificada de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: Cuatro (04) de Febrero de 2020, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los ciudadanos: LEIXI MARIA GONZALEZ Y NEUDIS MANUEL LARA, ya identificados, así como la documentación de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, (folios 06 al 29).-
En fecha: 18 de Septiembre de 2024, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 30).-
En fecha: 19 de Septiembre de 2024, el Tribunal admitió al Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada entre los ciudadanos: LEIXI MARIA GONZALEZ Y NEUDIS MANUEL LARA, ya identificados. (folio 31).-
Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado puede convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”… Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de procedimiento civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución Nº 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2009.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Lexis María González Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.658.863, y de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano: José Daniel Prieto Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.899.866, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.869, y de este domicilio, y el ciudadano: Neudis Manuel Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.222, y de este domicilio, representado en este acto por el Ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.500.399, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio. En consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 904-24.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.sccorg.ve.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA


EXP. Nº 904-24.-