REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, diecinueve de septiembre de 2024.-
213° Y 165°
ASUNTO: 086-2024.
RESOLUCION: SD030
SOLICITANTE: (S): ANLLERY GABRIELA GARCIA RODRIGUEZ y LLYLER LIAN GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DELDE CUJUS:ELLERY EVELIO GARCIA GARCIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos: LUIS SNOLL VILLALBA SANCHEZ y MARIA ALBERTINA TENEPEZAME, ut supra identificados, así como también los recaudos presentados por los ciudadanos ANLLERY GABRIELA GARCIA RODRIGUEZ y LLYLER LIAN GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-28.671.271 y V-28.709.262, con domicilio en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar,quienes declaran ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: ELLERY EVELIO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- V-6.923.494, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, según certificado de defunción Nº 4060483, de fecha veintiuno (21) de abril del año 2021,tal como consta de acta de defunción Nº1536, Libro Nº 10,del año 2021 , emanada de la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, y por cuanto solicita la promovente; que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante ELLERY EVELIO GARCIA GARCIA, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanosANLLERY GABRIELA GARCIA RODRIGUEZ y LLYLER LIAN GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-28.671.271 y V-28.709.262, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delde cujus ELLERY EVELIO GARCIA GARCIA, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. --------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria.
Abg.Geolmira Duque Fericelli
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