REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, veinticinco de septiembre de 2024.-
213° Y 165°
ASUNTO: 088-2024.
RESOLUCION: SD031
SOLICITANTE: (S): JUAN ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JOSE RAMON BARRIOS..
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos: CESAR AUGUSTO GARCIA SANDOVAL Y CARLOS ALBERTO JIMENEZ, up supra identificados, así como también los recaudos presentados por el ciudadano JUAN ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 9.904.398, domiciliado en el Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, actuando es este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos, RAMON GODOFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, LUIS ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ, ANGEL RIGOBERTO BARRIOS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-6.923.339, V-9.904.397, V-9.910.573, V-9.904.40, respectivamente, quien declara que son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: JOSE RAMON BARRIOS , quien eravenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.171.922, fallecido ab-intestato, el día ocho (08) de febrero del año 2020, en el Hospital Juan German Roscio de El Callao, estado Bolívar tal como se evidencia en el acta de defunción Nro. Ciento veintidos (122), Folio (122) del 2020., y por cuanto solicita el promovente; que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante : JOSE RAMON BARRIOS, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano JUAN ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 9.904.398, domiciliado en el Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, actuando es este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos, RAMON GODOFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, LUIS ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ, ANGEL RIGOBERTO BARRIOS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-6.923.339, V-9.904.397, V-9.910.573, V-9.904.40, respectivamente,el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujusJOSE RAMON BARRIOS, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. -
El Juez Provisorio,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria.
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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