PARTES:
DELMER LUIS PLASENCIA SALDIVAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. E-82.359.071, y ROSA MARIA LAREZ FIGUEROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.764.352, domiciliados en el Municipio de El Callao, Estado Bolívar.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: Raquel Del Carmen Inciarte Caraballo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nº. V-.14.367.035, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.495.

MOTIVO: Divorcio (de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal).

EXPEDIENTE: D-0015-24.

En fecha 20-09-2024 se inicia la presente causa mediante Escrito presentado por el ciudadano DELMER LUIS PLASENCIA SALDIVAS, extranjero con numero de pasaporte (4136158) mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.E-82.359.071 Y ROSA MARIA LAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.V-17.764.352 respectivamente, ambos domiciliados en El Municipio El Callao, Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, Raquel Del Carmen Inciarte Caraballo, titular de la cedula de Identidad, Nº. V-.14.367.035, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.495, ante este Tribunal mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, se declare el divorcio y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2024, este Tribunal a fines de resolver este asunto, admite la presente solicitud de Divorcio por no ser contraria al orden público, la buena costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo en esta misma fecha se fijó audiencia única para el día de hoy, viernes veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez y media (10:30am).de la mañana.

En fecha 20 de septiembre de 2024, fue celebrada la audiencia en presencia de las partes, para el pronunciamiento de la Ley y previo examen de las documentales y presentadas y llenos los extremos, a tenor de lo previsto en el artículo 8, ordinal 8, Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y procederá CON LUGAR, la pretensión de divorcio de mutuo consentimiento planteado por el ciudadano DELMER LUIS PLASENCIA SALDIVAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. E-82.359.071 y la ciudadana ROSA MARIA LAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.764.352, respectivamente.

SEGUNDO:

DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL COMO JUEZA DE PAZ COMUNAL

A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, este Tribunal, asume a la jurisdicción de Jueza de Paz Comunal por cuanto en este Municipio de El Callao del Estado Bolívar, no se han designado los Jueces de Paz Comunal, en consecuencia se acoge la jurisprudencia vinculante dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº. 1710 de fecha 18/12/2015, en el caso de divorcio 185-A, que expresa:

“… Por otra parte, advierte la Sala que el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.913, del 02/05/2012. Facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los Jueces y Juezas de Paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio. En efecto, este instrumento normativo, de reciente data, que regula las competencias de los Jueces y Juezas de Paz Comunal, preceptúa en su artículo 8: Los Jueces y Juezas de Paz Comunal son competente para conocer:

.....Omissis….

8.- Declara. Sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito territorial del Juez o Jueza de Paz Comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud.
De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpo y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo a la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámites que comparecer ante un Juez y así solicitarlos siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituidos los Jueces y Juezas de Paz Comunal, serán los Jueces y Juezas de Municipios competentes en los territorios que se corresponda con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada la Resolución de la Sala Plena Nº. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece…”.

En consecuencia, este Tribunal resulta competente para conocer y tramitar de conformidad con el artículo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, la presente solicitud, por cuanto en este Municipio no han sido designados los Jueces de Paz Comunal y así se declara.

Determinada la competencia se pasa a explanar la motivación de la presente sentencia en los siguientes términos:

LIMITES DE LA SOLICITUD

Alegan las partes a los fines de fundamentar su pretensión, los siguientes:

1) Que actualmente los ciudadanos Delmer Luis Plasencia Saldivas y Rosa María Larez Figueroa, domiciliados en el Municipio El Callao, Estado Bolívar.
2) Que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil diez (2010) por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, cuya acta de matrimonio se encuentra anotada bajo el número Nº. 32, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, mediante la cual fue realizada con la identificación de pasaporte Nº.4136158, a nombre del ciudadano Delmer Luis Plasencia Saldivas
3) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Valle Verde, casa sin número del Municipio El Callao.
4) Que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: YENIFFER DALINDA, la cual es mayor de edad.
5) Que en el mes diciembre del año dos mil veintiuno (2021), se separaron de hecho y hasta la presente fecha no habido reconciliación.
6) Que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
TERCERO

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa quien suscribe, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada del acta Nº 32. Inserta en Libros de Matrimonios llevados por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en el año Dos mil diez (2010), de la cual los ciudadanos Delmer Luis Plasencia Saldivas y Rosa María Larez Figueroa, celebraron el Matrimonio Civil en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil diez (2010), previo cumplimiento de las formalidades correspondiente.

Examinados exhaustivamente las pruebas aportada en autos, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todo los requisitos descrito en el artículo 8, ordinal 8 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.913, de fecha 2 de mayo de 2012, para la procedencia del Divorcio por Mutuo Consentimiento.

En conclusión, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO, contraído en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil diez (2010), cuya acta de matrimonio se encuentra bajo el Nº 32. Inserta en Libros de Matrimonios del año 2010, llevados por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, de conformidad en el artículo 8, ordinal 8 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

Cumplidos con los extremos exigidos en el artículo 8, ordinal 8 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: