REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL 2024
AÑOS 214° Y 165°
EXPEDIENTE
N° 1.577
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana CARMEN INES SILVA BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.957.943, domiciliada en el caserío la Luz, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE. Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano RAUL JOSE PÉREZ MANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-7.515.866, domiciliado en el caserío la Luz, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (HOMOLOGACION)
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadana CARMEN INES SILVA BARICO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170. Contra el ciudadano RAUL JOSE PEREZ MENDEZ antes identificado, contentiva de un (01) folio útil y siete (07) anexos. Cursante al folio 08, en fecha 20-09-24, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar al demandado para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la última citación practicada.
En fecha 25 de septiembre del 2024, cursante al folio 9 comparece el ciudadano RAUL JOSE PEREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.515.866, debidamente asistido en este acto por la abogada ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado número: 177.456, en el cual expone:
“Es por las razones antes expuestas señor juez que manifiesto al despacho lo siguiente: La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaramos como nuestra las firmas que aparece en el mismo.”
En fecha 25 de septiembre del 2024, cursante al vto del folio 11 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar por cuanto el ciudadano RAUL JOSE PEREZ MENDEZ, se dió por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 26-09-2024.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Ante usted respetuosamente acudo para exponer y solicitar: Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha Nueve(09) de Septiembre del año 2024, celebré contrato de cesión de derechos donde adquiere de manos delciudadano: RAUL JOSE PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.515.866, con domicilio en El Caserío La Luz, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; el 50% de derechos y acciones que le pertenecen sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble consistente en una Casa destinada para habitación familiar de la cual soy copropietario, ubicada en La Comunidad La Luz, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con una superficie de terreno aproximada de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mtrs2), siendo sus linderos los siguiente: NORTE: Joaquina Rivero; SUR: Carretera Nacional Marín- Aroa; ESTE: Escuela Rural Caserío La Luz; y OESTE: Florentino Romero. Construidas sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). El inmueble objeto de esta Venta le pertenece según documento debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de Cagua Estado Aragua, bajo el N° 60, Tomo 444, de fecha 29 de Noviembre de 2005. Ahora bien ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho al otorgante vendedor ciudadano: RAUL JOSE PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.515.866, con domicilio en El Caserío La Luz, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, A objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedor en el referido documento privado.- finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia, en Aroa Estado Yaracuy a la fecha de su presentación.-.:”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, RAUL JOSE PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.515.866, con domicilio en El Caserío La Luz, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; por medio del presente documento declaro: Que cedo y traspaso, a la ciudadana: CARMEN INES SILVA BARICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.957.943, con domicilio en El Caserío La Luz, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. el 50% de derechos y acciones que me pertenecen sobre unas unas bienhechurías constituidas por un inmueble consistente en una Casa destinada para habitación familiar de la cual soy copropietario, ubicada en La Comunidad La Luz, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con una superficie de terreno aproximada de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mtrs2), siendo sus linderos los siguiente: NORTE: Joaquina Rivero; SUR: Carretera Nacional Marín- Aroa; ESTE: Escuela Rural Caserío La Luz; y OESTE: Florentino Romero. construidas sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). El inmueble objeto de esta Venta me pertenece según documento debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de Cagua Estado Aragua, bajo el N° 60, Tomo 444, de fecha 29 de Noviembre de 2005, Con el otorgamiento de este documento transmito al comprador el dominio y posesión del inmueble cedido, y obligándome al saneamiento de Ley, Y yo, CARMEN INES SILVA BARICO, anteriormente identificada, declaró que acepto la cesión que se me hace en los términos y condiciones expresados en el presente documento. En Aroa, Estado Yaracuy a los Nueve (09) días del mes de Septiembre de 2024…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadano RAUL JOSE PEREZ MENDEZ, reconoció el contenido, huella digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana CARMEN INES SILVA BARICO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.957.943, contra el ciudadano RAUL JOSE PEREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-7.515.866.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana CARMEN INES SILVA BARICO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.957.943, contra el ciudadano RAUL JOSE PEREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-7.515.866. Cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz. La…Secretaria:
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez
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