REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 24 de septiembre de 2024
Años: 214º y 165º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana TORREZ ALIDA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.911.456, asistida por el abogado SOSA VELASQUEZ PEDRO M., inscrito en el Inpreabogado con el N° 11.866, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ASUAJE ROBERT MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.374.893, domiciliado en el barrio Alegría, calle 29, entre avenidas 7 y 8, casa N° 7-12, municipio Independencia, estado Yaracuy, y MORENO ROBLES ORANGEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 20.467.779, domiciliado en el barrio La Carretera, calle 3, casa 1-14, parroquia Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana TORREZ ALIDA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.911.456, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ochenta y tres metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (83,34 M2), con una área de construcción de ochenta metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (80,49 M2), ubicado en la avenida N° 04 o Zamora, entre calle N° 03 o Piar y calle N° 04 o Negro Primero, casa S/N, sector carretera Matapalo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas por una casa (tipo vivienda familiar) que se encuentra distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, tres (3) dormitorios, recibo comedor, una (1) cocina, un (1) baño, dotada de todos sus servicios, de agua, luz y cloacas; alinderada de la siguiente manera: Norte: (14,00 m) con casa que es o fue de la Flia. Zandia; Sur: (14,00 m) con casa que es o fue de la Flia. Torrez; Este: (7,32 m) con avenida N° 04 o Zamora, su frente; y Oeste: (5,30 m) con casa que es o fue de la Flia. Pardo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.