REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano CABRERA GONZÁLEZ JOSÉ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.443.098, con domicilio procesal ubicado en la urbanización Villas de La Rioja, primera calle, residencias Rio Ebro TH 03, avenida Las Américas con avenida Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada HERNÁNDEZ ALVARADO SUHAIL ANAYANTZI, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.067, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JAYARO RENGIFO CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida 7, entre calles 26 y 27, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V- 27.994.225, y SOSA ROA MOISES ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-16.112.911, y domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, sector o-n, casa N° 0-12, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CABRERA GONZÁLEZ JOSÉ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.443.098, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide cuatrocientos veinte metros cuadrados con ochenta centímetros (420,80 M2), con un área de construcción que mide mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (1.289,54 M2), ubicado en el barrio Corocito, av. Cartagena, entre calles 31 y 32, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble constituido por tres (3) niveles, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: (NIVEL 1): tres (3) locales comerciales, construidos con paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cada local comercial con su respectiva entrada independiente, y santa maría de hierro con su respectivo protector, de igual forma posee una puerta de hierro de entrada para el segundo nivel, en el primer nivel posee un área de construcción de cuatrocientos treinta y cuatro metros con treinta y siete centímetros (434,37 M2), (NIVEL 2): está constituido por una mezanina, con piso de cemento, paredes de bloque debidamente frisada, columnas y techo de platabanda, el segundo nivel posee un área de construcción de cuatrocientos treinta y cuatro metros con treinta y siete centímetros (434,37 M2), y el (NIVEL 3): está constituido por piso de cemento, paredes de bloque, apartamento en construcción con divisiones para tres (03) habitaciones, sala, comedor y cocina, y como tercer nivel también posee un área de construcción de cuatrocientos veinte metros con ochenta centímetros (420,80 M2); y alinderada de la siguiente forma: Norte: propiedad que es o fue de Ramón Cabrera; Sur: avenida Cartagena; Este: propiedad que es o fue de Italo Mancini; y Oeste: propiedad que es o fue de Ramón Cabrera. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.