REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 25 de septiembre de 2024
Años: 214º y 165º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana CAMACHO CHÁVEZ YRIS ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 8.511.283, domiciliada en las calles 26 y 27, con la 3era. avenida, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GONZÁLEZ CEDEÑO DAVID, inscrito en el Inpreabogado con el N° 273.076, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada ciudadanos GÓMEZ GONZÁLEZ CARLOS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 20.464.389, y domiciliado en la calle 35 con avenida 9, barrio El Samán, municipio Independencia, estado Yaracuy, y SOLORZANO BRIZUELA MARCOS JHONNEIKER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 20.467.693, y domiciliado en la calle 11 entre avenidas 14 y 15, Caja de Agua, casa N° 14-34, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CAMACHO CHÁVEZ JESÚS JAVIER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 5.456.110, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos CAMACHO CHÁVEZ OTIEL ALEXANDER, CAMACHO CHÁVEZ GUSNAR HENOC, CAMACHO CHÁVEZ DORCAS MAGDALENA, CAMACHO CHÁVEZ GAMALIER ISAAC, CAMACHO CHÁVEZ DAVID JOSÉ, CAMACHO DE CARIEL LINA LADISLA, CAMACHO CHÁVEZ RICARDO YVO, CAMACHO DE ENCINOSA GERARDA EDITA y CAMACHO CHÁVEZ YRIS ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 10.371.724, 10.860.153, 7.590.238, 7.590.239, 7.576.153, 4.972.929, 4.971.305, 4.123.000 y 8.511.283 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante o a sus hermanos, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.911-24 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui

La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.