REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2024
Años: 214° y 165°
EXPEDIENTE
N° 1279
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana YOLANGELA NURIHECT KARINA AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-16.950.531, con domicilio en la Urbanización Paraíso de Belén, Calle Principal Humberto Moreno, Casa N°05, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
ABOGADA DE
LA PARTE DEMANDANTE
Abg. Miguel Arturo Vergara Sánchez, I.P.S.A N°174.433.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.176.922, domiciliado en la Avenida 7 entre Calles 6 y 7 con 3° Avenida, Casa N° 15-21 Sector Centro, Cocorote Estado Yaracuy.
MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadana YOLANGELA NURIHECT KARINA AULAR, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, todos antes identificados.
Recibida por distribución, en fecha del 11 de abril del 2024, contentivos de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) anexos.
Cursante al folio 10, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite la presente demanda donde se ordenó emplazar a la parte demandada dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la citación.
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte demandante expone y demanda como en efecto lo hace visto “que en fecha Veintitrés (23) del mes de noviembre del año 2023, en su condición de propietario el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-20.176.922”…omisiss “..suscribimos DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, PURA,PERFECTA E IRREVOCABLE, UN (1) VEHICULO, usado el cual cuenta con las características siguientes: MARCA: BERA; MODELO: BR-150 2; PLACA: AJ8X38M; TIPO: MOTO; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA:8211MBCA9D035985; SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ2200012561; SERIAL N.I.V: 8211MBCA9D035985; SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA9D035985; AÑO DE FABRICACION: 2022; AÑO DE MODELO: 2.022; Nro. PUESTOS: 2; Nro. EJES: 2; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; SERVICIO PRIVADO. El referido vehículo le pertenecio según evidencia en CERTIFICADO DE ORIGEN, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, N° Control AA-0204026, Factura 1 N°/Fecha: 478234/29/09/2022; Corporación Kuri Sam, C.A, fecha de emisión: 29/09/2022. El precio de la venta fue por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (16.000 bs), de los cuales recibió en ese acto, en cheque endosado a nombre del vendedor MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, de la entidad financiera Banco del Tesoro Cheque N° 92000015, Código cuenta cliente 0163 0246 51 2463000984”. Es por lo que acude a los fines de que el documento privado, suscrito y firmado con sus respectivas huellas dactilares, tenga la fuerza y reconocimiento Jurídico de un documento público y tenga efectos frente a terceras personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 y 1364 del Código Civil y los artículos 450, 444 a 448, 340, 338 y 339 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de abril del 2024 comparece la ciudadana YOLANGELA NURIHECT KARINA AULAR, ampliamente identificada, la cual estampó diligencia en la cual expone y solicita: al ciudadano Juez que el demandado de la presente causa Ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.176.922, domiciliado en el SECTOR CENTRO, COCOROTE, AVENIDA 7 ENTRE CALLES 6 Y 7 CON 3° AVENIDA, CASA N° 15-21, MUNICIPIO COCOROTE ESTADO YARACUY; en la actualidad se encuentran fuera de Estado país, específicamente en la CIUDAD DE CHICAGO, ILLINOIS, S PEORIA ST, 6233, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, poseyendo el número de teléfono con aplicación de WhatsApp y correo electrónico, respectivamente, +1 915 2743163 y 20176922miguel@gmail.com; por tal razón muy respetuosamente solicito ante su despacho, que el demandado antes identificado, sea citado ante la presente causa, haciendo el uso de la vía telemática, invocando la Sentencia Nro. 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las citaciones, intimaciones y notificaciones a las partes podrán realizarse utilizando medios telemáticos, informáticos y de comunicación que se encuentran disponibles.
En auto de fecha 02 de mayo el Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado en diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: YOLANGELA NURIHECT KARINA AULAR, ya ampliamente identificada; ordenando la citación del demandado en autos, por medio electrónico de mensajería instantánea de la red social Whatsapp, según lo establecido en la Resolución 001 – 2022 y con la Sentencia N°386 de fecha 12 de Agosto de 2022.
En Fecha 07 de mayo del 2024, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta y anexos que le fuera entregada para CITAR al ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, en su carácter de demandado en la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, dejando constancia que el mismo fue citado a través de video llamada el día 07/05/2024, de conformidad con la Resolución 001-2022 de fecha 16 de Junio del año 2022 y la Sentencia N° 000386, de fecha 12 de Agosto del 2022, emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Cursante al folio 19, riela auto de fecha 08 de mayo del 2024, mediante el cual este Tribunal deja constancia del cumplimiento de la citación formal del demandado en autos, ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, ampliamente identificado, de conformidad a lo establecido en la Resolución 001-2022 de fecha 16 de Junio del año 2022 y la Sentencia N° 000386, de fecha 12 de Agosto del 2022, emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de junio del 2024 comparece la ciudadana YOLANGELA NURIHECT KARINA AULAR, ya ampliamente identificada, la cual presento escrito donde expone: que confiere y otorga poder especial Apud – Acta en la presente causa, al ciudadano RUBEN DARIO GARCIA VERGARA, abogado debidamente inscrito en IPSA bajo el N°267.621. Asimismo, solicita abocamiento al conocimiento de la causa y la notificación a la parte.
En auto de fecha 01 de julio de 2024, en el cual la Abogada NEYRA JUANELLY HERRERA, Jueza Provisoria de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 02 de Abril de 2024, se Aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando librar boleta de notificación a la parte, ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, anteriormente identificado, en su condición de demandado.
En Fecha 16 de julio del 2024, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta que le fuera entregada para NOTIFICAR al ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, en su carácter de demandado en la presente acción, dejando constancia que el mismo fue citado a través de video llamada el día 16/07/2024, de conformidad con la Resolución 001-2022 de fecha 16 de Junio del año 2022 y la Sentencia N° 000386, de fecha 12 de Agosto del 2022, emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de agosto del 2024 comparece la ciudadana YOLANGELA NURIHECT KARINA AULAR, ya ampliamente identificada, donde consigna escrito exponiendo y solicitando sea fijada y realizada AUDIENCIA TELEMATICA, para contactar al ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.176.922, residenciado en la ciudad de CHICAGO, ILLINOIS, S PEORIA ST, 6233, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, teléfono celular con WhatsApp +1 915 274 3163, para reconozca su rubrica plasmada en acuerdo y documento privado de VENTA DE VEHICULO con las siguientes características: MARCA: BERA; MODELO: BR-150 2; PLACA: AJ8X38M; TIPO: MOTO; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA9D035985; SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ2200012561; SERIAL N.I.V: 8211MBCA9D035985; SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA9D035985; AÑO DE FABRICACION: 2022; AÑO DE MODELO: 2.022; Nro. PUESTOS: 2; Nro. EJES: 2; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; SERVICIO PRIVADO, de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2023 en donde el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, ya identificado hace a su persona YOLANGELA NURIHECT KARINA AULAR, VENTA PURA, PERFECTA E IRREVOCABLE del vehículo descrito anteriormente.
En fecha 08 de agosto de 2024, este Tribunal libra auto acordando fijar la celebración de la AUDIENCIA TELEMATICA, con la finalidad de que reconozca ante este Tribunal el Contenido, Firma y Huellas del Documento de Compra – Venta de un Vehículo Tipo Moto a favor de la ciudadana YOLANGELA NURIHECT KARINA AULAR, anteriormente identificada, el cual cursa a los folios 05 y 06 Vto del expediente.
En fecha 13 de agosto de 2024, se deja constancia en acta que en la hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA TELEMATICA en el presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, y una vez anunciada, la Secretaria Temporal del Tribunal solicita al ciudadano con quien se hace comunicación vía video llamada, a través de la Red Social Whatsapp, datos de identificación, exhibiendo el documento de identidad, a lo cual el ciudadano responde que su nombre es MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-20.176.922 y exhibe su cédula de identidad laminada, seguidamente se le expone a la vista, el Documento Privado antes mencionado, para que verifique su firma y huellas dactilares, a lo cual responde que si eran, igualmente se le pregunto si suscribió el Documento Privado con la ciudadana YOLANGELA NURIHECT KARINA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.950.531, a lo cual respondió que SÍ. Es Todo, de conformidad a lo establecido en el artículo 152 del Código del Procedimiento Civil, Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Resolución N° 01-2022, de fecha 16 de Junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Dando por culminada la presente audiencia telemática.
En fecha 13 de agosto de 2024, vista la audiencia telemática celebrada en fecha 13 de agosto del 2024, este Tribunal procede a dictar sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem :
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedaráesta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, ampliamente identificado, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana YOLANGELA NURIHECT KARINA AULAR contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363, 1.364 y 1.488 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana YOLANGELA NURIHECT KARINA AULAR, como compradora y el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, como vendedor, y el cual es del tenor siguiente: “Yo, MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.176.922, teléfono +58 414-7281457, correo electrónico: miguel.rodclis@gmail.com, con domicilio en el SECTOR CENTRO, COCOROTE, AVENIDA 7 ENTRE CALLES 6 Y 7 CON 3° AVENIDA, CASA N° 15-21, MUNICIPIO COCOROTE, ESTADO YARACUY; procedo a dar en VENTA, PURA, PERFECTA E IRREVOCABLE, a la Ciudadana YOLANGELA NURIHECT KARINA AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la Cedula de Identidad N°V-16.950.531, teléfono +58 412 5269463 y +58 416 6838835, correo electrónico: bee.aular@gmail.com, con domicilio en la URBANIZACIÓN PARAÍSO DE BELÉN, CALLE PRINCIPAL HUMBERTO MORENO, CASA N°05, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY; UN (1) VEHICULO, usado el cual cuenta con las características siguientes: MARCA: BERA; MODELO: BR-150 2; PLACA: AJ8X38M; TIPO: MOTO; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA9D035985; SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ2200012561; SERIAL N.I.V: 8211MBCA9D035985; SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA9D035985; AÑO DE FABRICACION: 2022; AÑO DE MODELO: 2.022; Nro. PUESTOS: 2; Nro. EJES: 2; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO. El referido vehículo me pertenece, en CERTIFICADO DE ORIGEN, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, N° Control AA-0204026, Factura 1 N°/Fecha: 478234/29/09/2022; Corporación Kuri Sam, C.A, fecha de emisión: 29/09/2022. Con la firma de este documento, transfiero su tradición legal, asi mismo la plena autorización y responsabilidad sobre el vehículo, así como su goce, uso, disfrute y disposición; asumiendo el comprador la responsabilidad administrativas y judiciales que deriven del uso del mismo. El precio de esta venta es por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (16.000 bs), de los cuales recibo en este actos, en cheque endosado a nombre del vendedor MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ CLISANCHEZ, de la entidad financiera Banco del Tesoro Cheque N° 92000015, Código cuenta cliente 0163 0246 51 2463000984, a mi entera y cabal satisfacción, Y yo, YOLANGELA NURIHECT KARINA AULAR, ya identificada, declaro: que acepto en su totalidad la venta en los términos y condiciones expuestas. En la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy a los Veintitrés (23) del mes de noviembre del año 2023.-”
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, previo impulso procesal y una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE, en concordancia con lo establecido en la Resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abg. NEYRA JUANLLEY HERRERA
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
EXP. N°1279/NJH/DCCM/GCPS.-
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