REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 16 de septiembre de 2024.
Años: 214º y 165 º

EXPEDIENTE Nº: 3366-2024
SOLICITANTE: Ciudadano MARCIAL RAMÓN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V- 4.483.757 debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.392.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 22 de mayo del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de dos (02) folios útiles con sus vueltos, y diez (10) anexos (folios del 01 al 12), suscrito y presentado por el ciudadano MARCIAL RAMÓN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V-4.483.757 debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.392; en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por la Comisión de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 714, folio 362, de fecha 15 de diciembre año 1958, alegando que al transcribir dicha acta lo hicieron de la siguiente manera: PRIMERO: transcribieron el nombre de la madre como “GLADYS MARIA TOVAR” siendo lo correcto “CLAUDIS MARIA TOVAR”, SEGUNDO: transcribieron de forma errónea como: “QUE ES HIJO ILEGÍTIMO” siendo lo cierto y correcto “QUE ES HIJO LEGÍTIMO”. Todo evidenciado en el documento presentado por el ciudadano MARCIAL RAMÓN TOVAR, antes identificado, consignados en la presente solicitud como lo son: acta de nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, acta de nacimiento de la madre del solicitante ciudadano MARCIAL RAMÓN TOVAR el Registro Principal ambos del estado Yaracuy.

La solicitud fue admitida el veintitrés (23) de mayo del año 2024, folios trece al quince (f. 13 al 15), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 06 de junio del 2024, folio dieciséis (f. 16), en horas de despacho comparece el ciudadano MARCIAL RAMON TOVAR, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº102.392, para conferir Poder Apud Acta.
En fecha 28 de junio del 2024, folio diecisiete (f. 17), comparece la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº102.392, apoderada del ciudadano MARCIAL RAMON TOVAR, según consta en expediente, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.

En fecha 04 de julio del 2024, folios dieciocho y diecinueve (f. 18 y 19), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abg. Mirla Crismar Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.

En la misma fecha, folio veinte y veintiuno (f. 20 y 21), se recibió opinión favorable emitida por abg. Eunice Cedeño, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En fecha 08 de julio de 2024, folios veintidós al veinticuatro (f.22 al 24), el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado en la página 13 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 04 de julio del año 2024, para que forme parte del expediente.

En fecha 29 de julio de 2024, folio veinticinco (f. 25), la Secretaria Temporal de este Tribunal hace constar que en fecha 26 de julio de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.

En la misma fecha, folio veintiséis (f. 26), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 26 de julio de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 01 de agosto de 2024, folio veinticinco (f. 25), comparece la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº102.392, apoderada del ciudadano MARCIAL RAMON TOVAR, según consta en expediente, ratificando las pruebas.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista a los documentos públicos, acta de nacimiento del ciudadano MARCIAL RAMON TOVAR, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, los cuales éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde se lea: “GLADYS MARIA TOVAR” sea corregido de la manera que a continuación se expresa: “CLAUDIS MARIA TOVAR”, donde se lea: “QUE ES HIJO ILEGÍTIMO” sea corregido de la manera que a continuación se expresa:“QUE ES HIJO LEGÍTIMO”, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento presentado por el ciudadano MARCIAL RAMÓN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V- 4.483.757 debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº102.392; en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por la Comisión de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 714, folio 362, de fecha 15 de diciembre año 1958.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.

Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al dieciséis (16) del mes de septiembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González


La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje


Abg.EGG/Ipa/juan.-
Exp: 3366-2024.