REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 23 de septiembre de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RICARDO RAFAEL CASIQUE GARCIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.814.988, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexander Gámez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.760, sobre una bienhechuría ubicada en el callejón Campo Elías, entre avenida 12 y 13 Comunidad Pozo Nuevo de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (56,89 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Mariela Arauca, con una longitud de diez metros lineales (10,00 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Diana García, con una longitud de siete metros lineales con noventa y cinco centímetros (7.95 Ml); Este: Callejón Campo Elías, su frente, con una longitud de seis metros lineales con noventa centímetros (6.90 Ml) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Yamilet Castillo, con una longitud de siete metros lineales con quince centímetros (7,15 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 02-08-2024, que mide SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (63,18 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024; y en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARÍA ANGÉLICA DAVID CUEVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.555.130, domiciliada en calle 15, esquina avenida 4 Nº 15-3 sector Guatanquire I de Chivacoa, estado Yaracuy y EMIR JOSÉ MARTÍNEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-26.631.164, domiciliado en la avenida 4, entre calles 10 y 11 sector Guatanquire II de Chivacoa, estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano RICARDO RAFAEL CASIQUE GARCIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.814.988, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Vanerys Alvarado

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Abg. Vanerys Alvarado

Abg. EGG/Va/juan -
Sol: 5188-2024